Dictámenes
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Finalidad; Trabajo nocturno; Procedencia; Aviso al empleador;
ORD. Nº1446/82
17-mar-1999
1) Las trabajadoras matronas que cumplen turnos nocturnos y que detentan la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a los permisos correspondientes durante su jornada laboral, sin perjuicio que si los mismos no cumplen con el objetivo legal harán incurrir en un abuso de derecho; y 2) Los dirigentes sindicales están obligados a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que harán uso de los respectivos permisos legales.
ORD.: Nº 1.446/082
MAT.: Organizaciones sindicales Permiso sindical Finalidad. Organizaciones sindicales Permiso sindical Trabajo nocturno Procedencia. Organizaciones sindicales Permiso sindical Aviso al empleador.
RDIC.: 1) Las trabajadoras matronas que cumplen turnos nocturnos y que detentan la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a los permisos correspondientes durante su jornada laboral, sin perjuicio que si los mismos no cumplen con el objetivo legal harán incurrir en un abuso de derecho; y
2) Los dirigentes sindicales están obligados a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que harán uso de los respectivos permisos legales.
ANT.: 1) Memo. N° 156, de 09.11.98, de Jefe Departamento de Relaciones Laborales.
2) Presentación de 08.09.98, de D. Raúl Picón Pavez, Gerente de Personal del Hospital Parroquial de San Bernardo.
FUENTES: Código del Trabajo, arts. 3°, inciso 3°, 249, inciso 1°, y 306, inciso 2°.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Ords. N°s. 6.410-425, de 28.12.98; 3.794-200 de 30.06.97; 3.251-168 de 24.05.95; 233/11, de 13.01.94, y 4.156-246, de 12.08.93.
FECHA: 17/03/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR RAUL PICON PAVEZ
GERENTE DE PERSONAL HOSPITAL
PARROQUIAL DE SAN BERNARDO
O'HIGGINS N° 04
SAN BERNARDO
Mediante presentación del Ant. 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede que dirigentes sindicales que desempeñan funciones de matronas se ausenten durante turnos nocturnos que cumplen manifestando que lo hacen para realizar labores gremiales.
Se agrega, por otra parte, que las mismas dependientes no dan aviso con antelación de sus ausencias gremiales para poder proceder a sus reemplazos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) El artículo 249, inciso 1°, del Código del Trabajo, dispone:
Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores .
De la disposición legal citada se desprende que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de otorgar a los directores permisos sindicales y, correlativamente, a éstos últimos, el derecho a hacer uso de los mismos.
Lo anterior se concluye de analizar el carácter imperativo de las expresiones que utiliza la norma: los empleadores deberán conceder a los directores...los permisos necesarios para ausentarse de sus labores .
De este modo, cumpliéndose los requisitos previstos por la ley para el otorgamiento de los permisos sindicales el empleador no se encuentra facultado para negarlos.
Lo expresado guarda armonía con la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio manifestada, entre otros, en dictamen Ord. N° 233/11, de 13.01.94.
Ahora bien, la circunstancia que los permisos coincidan con turnos nocturnos que desempeñan las trabajadoras no constituiría a juicio de la suscrita un inconveniente especial para su utilización, si durante la noche resultaría factible efectuar funciones de índole gremial.
En efecto, para arribar a lo expuesto procede precisar el alcance de los términos: fuera del lugar de trabajo , que emplea el legislador en la norma en comento.
Al respecto, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Ords. N°s. 3.794-200, de 30.06.97; y 3.251-168, de 24.05.95, ha fijado el alcance de tales expresiones al señalar que es: el espacio o sitio físico donde el trabajador, dentro del recinto de la empresa o Servicio, desempeña sus labores .
De esta suerte, de lo expresado se evidencia que la intención del legislador ha sido autorizar al dirigente para que pueda dejar temporalmente las labores que efectúa como trabajador para cumplir con diligencias propias del cargo gremial, tanto dentro del recinto de la empresa o Servicio como fuera de él.
Precisado lo anterior si los permisos sindicales están concebidos como la posibilidad de ausentarse de las labores habituales y poder realizar funciones gremiales tanto dentro como fuera de la repartición donde se trabaja, resulta factible que un dirigente durante un horario nocturno pueda desempeñar labores gremiales dentro de la repartición, ya sea con los asociados que compartan la misma jornada, o en labores administrativas de las mismas. Ahora, si se pretende cumplirlas fuera del recinto, en tal horario no aparecería practicable, a menos que se trate de relacionarse con otros trabajadores o dirigentes que tengan la misma jornada nocturna, y como no obstante el empleador no puede condicionar el otorgamiento del beneficio, si la norma que lo contiene le es imperativa, si en el hecho se recurre a tales permisos se incurriría por el interesado en un mal uso del derecho o abuso de derecho de no observarse la finalidad propia de tales permisos, prevista de modo expreso por el legislador en la norma en comento. Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, en dictamen Ord. N° 6.410-425, de 28.12.98.
Por lo expresado, en la especie, las trabajadoras matronas que cumplen turnos nocturnos y que tienen la calidad de dirigentes tienen derecho a permisos sindicales durante su jornada para efectuar labores propias de sus cargos gremiales, sin perjuicio que si no se cumple con el objetivo legal de estos les haría incurrir en abuso de derecho.
2) En cuanto a que las dirigentes no avisarían cuando van a emplear los permisos sindicales, corresponde expresar que la jurisprudencia administrativa uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Ords. 233/11, de 13.01.94 y 4.156-246, de 12.08.93, ha concluido que si bien el empleador no puede condicionar el otorgamiento de los permisos sindicales el dirigente de que se trate está obligado, por razones de buen servicio, a avisarle anticipadamente, que hará uso de tales permisos.
Con lo anterior, como lo precisa la doctrina, se salvaguardia la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa que la ley, en virtud de lo previsto en los artículos 3°, inciso 3°, y 306, inciso 2°, del Código del Trabajo, reconoce al empleador, quien debe conocer oportunamente las ausencias de sus dependientes con el fin de instar por su reemplazo para evitar paralización y entorpecimiento de las labores.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha agregado al respecto que el mecanismo de aviso se puede contemplar en el Reglamento Interno de la empresa, donde se podría incluso considerar el establecimiento de sanciones para el caso de su incumplimiento, sin que éstas sin embargo puedan llevar a la supresión del permiso dado su carácter imperativo.
De este modo, el dirigente está obligado a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que hará uso del permiso sindical.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud.:
1) Las trabajadoras matronas que cumplen turnos nocturnos y que detentan la calidad de dirigentes sindicales tienen derecho a los permisos correspondientes durante su jornada laboral, sin perjuicio que si los mismos no cumplen con el objetivo legal harán incurrir en un abuso de derecho; y
2) Los dirigentes sindicales están obligados a dar aviso previo al empleador de la oportunidad en que harán uso de los respectivos permisos legales.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO