Dictámenes
Organizaciones Sindicales; Permiso sindical; Citación de Autoridades Públicas; Remuneraciones;
ORD. N°66/1
04-ene-1995
El pago de la remuneración correspondiente a las horas empleadas por un dirigente sindical en asistir a las citaciones que, en su calidad de tal, le fueren cursadas por las autoridades públicas, es de cargo de la organización respectiva, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular.