dictamen 1413/32 de 31.03.2017
Dictamen destacado
ORD. N°700
Materias únicas: sindicato interempresa cesión
Fecha: 24-oct-2024
1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2.No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
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