dictamen 2187/36 de 04.05.2015
Dictamen destacado
ORD. N°757
Materias únicas: Asociación de Funcionarios
Fecha: 18-nov-2024
1)Resulta jurídicamente improcedente la revisión del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 emitido por esta Dirección, con el objeto de determinar si, a propósito de su dictación, se ha podido incurrir en alguna causal que amerite la invalidación de dicho pronunciamiento jurídico, acorde con las disposiciones previstas en el artículo 53 de la Ley N°19.880. 2)Confirma la doctrina contenida en el apartado 2) del Dictamen N°510/20 de 11.04.2023 ―reiterada mediante Ordinario N°537 de 17.04.2023―, que complementa lo expuesto en el apartado 3) del Dictamen N°2401/43 de 19.10.2021, solo en cuanto: «Los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».
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