ordinario 3054, 2013
Dictamen destacado
ORD. N°353
Materias únicas: Asociación de funcionarios
Fecha: 01-mar-2022
Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados no fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical, consagrado por la Constitución Política de la República y en lo Convenios 87 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
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Ordinarios
Fecha: 18/01/2021
Asociación de Funcionarios; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Ordinarios
Fecha: 20/02/2018
Asociación de funcionarios; Administración financiera; Fiscalización; Autonomía sindical;