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1) Negociación Colectiva. Bono de Reemplazo. 2) Procedencia.

ORD. Nº 3427/107

25-ago-2003

Si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3427/107

MATE.: Negociación Colectiva. Bono de Reemplazo.

Procedencia.

RDIC.: Si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor.

ANT.: 1.- Memorándum Nº 243, Departamento Relaciones Laborales, de 17.07.2003.

2.- Documento S/N de Empresa de Muellaje S.T.I. S.A., de 29.05.2003.

3.- Ordinario Nº 1675, Departamento Jurídico, de 02.05.2003.

4.- Memorándum Nº 107, Departamento Jurídico, de 30.04.2003.

5.- Presentación del Sindicato de Empresa de Muellaje S.T.I. S.A. Nº 2, de 22 de abril de 2003.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 381, inciso 1º, letra c) y 420, letra a).

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nºs 1466/85, de 03.04.98; 1478/78, de 24.05.97 y 4388/313, de 20.10.00.

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SANTIAGO, 25.08.2003

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SINDICATO DE EMPRESA DE MUELLAJE S.T.I. S.A. Nº 2

LAUTARO Nº 1955, BARRANCAS

S A N A N T O N I O

Mediante presentación signada con el Nº 5) del antecedente, ese Sindicato de Empresa de Muellaje S.T.I. S.A. Nº 2, ha manifestado su disconformidad respecto de la forma en que su empleador ha calculado el pago a que alude la letra c) del artículo 381, del Código del Trabajo, esto es, el pago del bono de 4 U.F. por cada trabajador reemplazado durante la huelga en que estuvieron involucrados sus afiliados en el mes de febrero y comienzos de marzo del presente año.

Solicita, asimismo, un pronunciamiento respecto de la forma en que debe calcularse el pago del bono correspondiente el que, según su parecer, debiera determinarse teniendo como base cada contrato de reemplazo celebrado con este objetivo. En la especie, según su información, el empleador habría contratado trabajadores de reemplazo para cada uno de los tres turnos diarios, turnos que, a su vez, se encontraban compuestos por nueve trabajadores cada uno, lo que daría un total de 27 trabajadores de reemplazo por cada día de huelga.

De la presentación reseñada precedentemente se dio traslado a la Empresa de Muellaje S.T.I. S.A., quien respondió mediante documento citado en el antecedente 2), señalando, en términos generales, que a su juicio habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 381, letra c), del Código el Trabajo atendido que los trabajadores contratados para cumplir con las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga fueron treinta, de suerte tal que el monto pagado, se calculó de acuerdo con dicho número multiplicado por 4 U.F.

En cuanto a la posición expuesta por el Sindicato que expresa que el bono se generaría por la cantidad de contratos suscritos y no por la cantidad de personas contratadas o reemplazadas lo que elevaría el monto a pagar a la suma de $29.000.000, a repartir entre 50 trabajadores que estuvieron involucrados en la huelga, resulta "a todas luces absurdo, atendida la intención expresamente manifestada por el legislador, de encarecer discretamente el reemplazo".

Ahora bien, frente a los hechos expuestos por las partes cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El Código del Trabajo en su artículo 381, inciso 1º, dispone:

"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo arbitral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento;

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período del contrato, excluidos los doce últimos meses;

"c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado.

Del tenor literal del precepto transcrito anteriormente es posible concluir que el legislador prohibe en aquellos casos en que el empleador no ha cumplido a lo menos con los requisitos mínimos tanto de forma como de fondo que expresamente dispone el mismo artículo, el reemplazo de trabajadores durante los primeros catorce días de huelga.

Por su parte en lo que se refiere específicamente al bono de reemplazo aludido en la letra c) de la norma precedentemente transcrita, aparece claramente, que su intención ha sido encarecer, en una cifra equivalente a cuatro Unidades de Fomento por cada trabajador, la contratación de dependientes para desempeñar funciones de reemplazo durante este periodo y, al mismo tiempo, beneficiar a los trabajadores involucrados en dicha huelga, garantizándoles un aumento real al ordenar que la suma total a que ascienda dicho bono debe pagarse dentro de los cinco días siguientes al término de la huelga, por partes iguales a cada uno de los trabajadores que estuvieron involucrados en ella.

De la historia fidedigna de la ley es posible colegir que desde su origen este bono fue concebido, como una forma de desincentivar la contratación de trabajadores reemplazantes durante la huelga. Efectivamente, ya en la discusión general del proyecto es posible encontrar antecedentes de que la obligación, en comento, está dirigida a aumentar el costo que debe asumir el empleador al hacer uso de la figura del reemplazo durante la huelga. Es así como en la Sesión del Senado Nº 32, página 3.925 de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario, expresamente se menciona que "parece razonable concordar un discreto encarecimiento del reemplazo, por ejemplo por vía de una suma que se entregue a los trabajadores al término de la huelga, tipo bono de fin de conflicto, norma que significaría garantizar en tal evento a los trabajadores un cierto aumento real".

En el mismo sentido se discute la modificación de la norma contenida en el artículo 381, en la Sesión Nº 8, (Anexo de documentos, página 789 y siguientes, de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario), de cuyo texto se desprende, sin duda alguna, que la modificación introducida al citado precepto está dirigida a encarecer el reemplazo de trabajadores durante la huelga.

Ahora bien, de lo expuesto en los párrafos precedentes es lícito concluir que el bono contenido en el artículo 381, inciso 1º, letra c), del Código del Trabajo, ha sido incorporado por el legislador con el objeto de encarecer al empleador el reemplazo de trabajadores durante la huelga. De su tenor literal se colige, además, que su forma de cálculo dice relación directa con el número efectivo de trabajadores contratados para cumplir las funciones de los dependientes involucrados en el respectivo proceso y en el caso de aquellas labores que se realicen mediante el sistema de turnos el cálculo deberá efectuarse de acuerdo con el número real de trabajadores contratados para servir en los distintos turnos, en ambos casos multiplicado por cuatro unidades de fomento.

En otras palabras, si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido.

En este mismo sentido se ha pronunciado el departamento de Relaciones Laborales mediante Memorándum citado en el antecedente 1).

Ahora bien, en la especie, de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del presente Ordinario se ha suscitado un desacuerdo entre las partes en relación con el número de trabajadores contratados para reemplazar los involucrados en la huelga, atendido que, a juicio de los recurrentes, habría sido superior al monto efectivamente pagado por la Empresa y que da cuenta de un total de treinta trabajadores contratados para servir las funciones de los huelguistas, durante los dieciséis días que duró la huelga.

Respecto de este punto es del caso hacer presente que, de acuerdo con los informes tenidos a la vista, no es posible determinar el monto total que el empleador debió pagar como consecuencia del reemplazo de trabajadores durante la huelga. En efecto, a pesar del esfuerzo realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio para verificar el número real de trabajadores reemplazantes, a través de diversas fiscalizaciones, no fue posible establecerlo fehacientemente.

La labor desarrollada por la Inspección se vio dificultada, especialmente, como consecuencia de que los trabajadores portuarios tienen un sistema excepcional de contratación por turnos, derivados de convenios sobre provisión de puestos de trabajo, suscrito entre uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuya duración no es superior a veinte días y, en el caso en estudio, el problema mayor se suscitó atendido que se trató de contrataciones diarias por turno, lo que hace prácticamente imposible determinar el número definitivo de trabajadores contratados como reemplazantes.

De este modo sólo cabe concluir que este Servicio no se encuentra en condiciones de resolver respecto del monto total que debió pagar la Empresa de Muellaje S.T.I.S.A., a los trabajadores involucrados en la huelga por concepto del bono establecido en el artículo 381, letra c), del Código del Trabajo, a menos que por la vía de una nueva fiscalización, en el caso que existieran antecedentes objetivos (documentos) que la respaldaran, pudiera revertirse esta situación.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que los recurrentes se encuentran en condiciones, si lo estiman pertinente, de acudir a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Uds. que si las funciones de un trabajador en huelga son realizadas por otro trabajador, contratado para este efecto, durante todo el periodo que dure la huelga, dicho reemplazo genera el pago de un bono. Si las referidas funciones son ejecutadas por diversas personas durante la instancia de la huelga, se generarán tantos bonos de reemplazo como personas hayan intervenido en el cumplimiento de la respectiva labor.

Les saluda atentamente,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

SOG/sog.

Distribución:

  1. Jurídico

  2. Partes

  3. Control

  4. Boletín

  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XIII Regiones

  7. Subdirector

  8. U.Asistencia Técnica

  9. Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  10. Sr.Subsecretario del Trabajo.

11.- LexisNexis

ORD. Nº 3427/107

 

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