dictamen 6084/39, 04.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°721
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 28-oct-2024
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 6084/39, 04.12.2018 (5)
Ordinarios
Fecha: 21/07/2020
Docentes; Finiquito; Beneficio prorroga contrato profesionales educación; bono vacaciones;
Ordinarios
Fecha: 21/07/2020
Finiquito; Beneficio de la prórroga de los contratos de los profesionales de la educación; Bono de vacaciones;
Dictámenes
Fecha: 04/12/2018
Finiquito; Ratificación; Reserva de derechos; Consentimiento del empleador; Efecto relativo de las sentencias;