Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Empresa; Alteración del Dominio, Posesión o Mera Tenencia; Procedencia; Facultades de Administración;

ORD. Nº1296/56

03-abr-2001

1) Las consecuencias jurídicas del traslado de las faenas y cambio de domicilio de la empresa Sociedad Manufacturera Comercial F.A.B. S.A., son aquellas señaladas en el presente informe. 2) La incorporación de un nue­vo socio y el cambio de razón social de la misma empresa, no altera los derechos que indi­vidual y colectivamente tiene los trabajadores que laboran en ella, como la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad la­boral de los dependientes y el derecho a percibir el pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando ello procediere.

empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia, facultades administración,

ORD. Nº 1296/56

MAT.: 1) Empresa. Alteración del Dominio, Posesión o Mera Tenencia. Procedencia 2) Empresa. Facultades de Administración

RDIC.: 1) Las consecuencias jurídicas del traslado de las faenas y cambio de domicilio de la empresa Sociedad Manufacturera Comercial F.A.B. S.A., son aquellas señaladas en el presente informe.

2) La incorporación de un nue­vo socio y el cambio de razón social de la misma empresa, no altera los derechos que indi­vidual y colectivamente tiene los trabajadores que laboran en ella, como la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad la­boral de los dependientes y el derecho a percibir el pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando ello procediere.

ANT.: Presentación sin fecha de Sin­dicato de Trabajadores Socie­dad Manufacturera Comercial F.A.B. S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 4º, inciso 2º; 12, inciso 2º; 160 Nº 7.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 8272/336, de 19.12.95; 3281/184, de 30.06.­99.

SANTIAGO, 03 DE ABRIL DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SIXTO MENDEZ GUZMAN

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

SOCIEDAD MANUFACTURERA COMERCIAL F.A.B. S.A.

AGUSTINAS 1817

SANTIAGO/

Mediante presentación del anteceden­te, se consulta sobre las siguientes materias:

1) Frente al eventual traslado de la empresa desde la comuna de San Miguel a la comuna de Lampa o Quilicura ­¿la empresa está obligada a colocar una micro de acercamiento o una compensación en dinero mayor a la que tenemos estipulada en el contrato?, ¿existiría menoscabo psicológico por el hecho de que el traslado de las faenas significaría levantarse más temprano para llegar a las 07:00 horas A.M., hora de entrada a las labores?, ¿podría la empresa cambiar unilateralmente los horarios de entrada al trabajo sin el acuerdo de los trabajadores?, ¿qué consecuencias tendría para los trabajadores que rechazan el traslado atendida la mayor distancia entre sus domicilios y el nuevo lugar de las faenas?, ¿puede despedirlos sin derecho a indemnizaciones?, ¿puede la empresa modificar el domicilio que señalan los contratos?.

2) ¿Qué consecuencias produciría el cambio de razón social en los contratos individuales, la antigüedad en la empresa y el derecho al pago de indemnizaciones?.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, en dictamen Nº 8272/336, de 19.12.95, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La determinación adoptada por la Empresa Industrias Elico Limitada de trasladar la totalidad de la empresa a un nuevo domicilio, se ha enmarcado dentro de las facultades de administración que le son propias, razón por la cual no se encuentra obligada a pagar a sus trabajadores las diferencias de remuneraciones que derivarían del cambio de domicilio".

Ello, porque en similares circunstan­cias a las de la especie, el empleador no ha hecho uso de la facultad contenida en el inciso primero del artículo 12 del Código del Trabajo, esto es, alterar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse bajo las condiciones que la misma disposición impone, sino que ha procedido al traslado total y completo de la empresa como un todo a un nuevo domicilio, decisión que se enmarca dentro de las facultades de administración y dirección que le son propias.

Sobre el particular, cabe destacar que en dictamen Nº 626/13, de 21.01.91, los Servicios del Trabajo han resuelto que "corresponde al empleador la dirección, orienta­ción y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad", pronunciamiento que obedece a la correcta interpretación del sentido y alcance del concepto de empresa contenido en el inciso tercero del artículo 3º del Código del Trabajo.

De acuerdo con la normativa aplicable en la especie, en los términos referidos por los pronunciamien­tos administrativos invocados, resulta evidente que, en las circunstan­cias señaladas por los consultantes, la decisión del empleador de trasladar la totalidad de la empresa a un nuevo establecimiento y comuna, para el desarrollo, adecuación y proyección de la misma, ha sido adoptada en ejercicio de su facultad de administración, sin que ello pueda, estimarse una infracción o transgresión al citado artículo 12 del Código del Trabajo.

En este contexto para el caso en consulta, cabe precisar en primer lugar que, a través de la negociación individual o colectiva, la empresa puede habilitar un medio de locomoción para el acercamiento de los trabajadores a las instala­ciones de las faenas o, en su defecto, compensar en dinero el costo que por la lejanía origine el traslado en cuestión, a fin de evitar el traspaso de dicho costo a los dependientes.

Por el mismo mecanismo convencional podrán las partes modificar el horario de entrada a las labores contratadas sin alterar la jornada máxima pactada y los descansos, haciendo presente que el sólo hecho de anticipar la entrada al trabajo no puede estimarse como menoscabo psicológico desde el momento que el inicio de la jornada a tempranas horas del día, además de ser habitual, resulta claramente conveniente para la actividad y desarrollo de la empresa y sus dependientes, circuns­tancia que incluso se practica permanentemente en la jornada escolar, por lo que la incomodidad que aquello pudiere causar difícilmente puede estimarse como menoscabo psicológico.

Por otra parte, de la misma normativa en estudio se desprende que el empleador está habilitado para decidir el lugar donde funciona la empresa y su eventual traslado según las conveniencia funcional y estructural de aquella, como igualmente la fijación del domicilio legal y comercial el que deberá consignar en los respectivos contratos de trabajo, decisio­nes que por haber sido adoptadas en el ejercicio de las facultades de administración del empleador, no requieren del acuerdo del trabajador, por lo que el rechazo de parte de este último puede dar lugar a la causal legal de terminación de los servicios prevista en el Nº 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumpli­miento grave de las obligaciones que impone el contrato y, en este evento, sin derecho a indemnización por término del contrato.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, en dictamen Nº 3281/184, de 30.06.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La norma contenida en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida a raíz de la venta de acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. y, por tanto, los derechos individuales y colectivos de los trabajadores, así como las organizaciones sindicales constituidas en ella subsisten, sin perjuicio del cambio parcial de dominio de la referida empresa".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificacio­nes relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella se derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

El mismo pronunciamiento agrega que de la misma disposición en análisis, se advierte que en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores se produce por el sólo ministerio de la ley, de manera que no se requiere suscribir nuevo contrato o modificar los ya existentes.

De ello sigue que la incorporación de un nuevo socio a la empresa y el eventual cambio de razón social en la misma, no afecta los derechos que individual o colectivamente tienen los trabajadores que laboran en ella, subsistiendo la vigencia de los contratos individuales y colectivos, la antigüedad laboral del dependiente y el derecho a percibir el pago de las indemnizaciones por término de contrato cuando ello procediere.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Las consecuencias jurídicas del traslado de las faenas y cambio de domicilio de la em­presa Sociedad Manufacturera Comercial F.A.B. S.A., son aquellas señaladas en el pre­sente informe.

2) La incorporación de un nue­vo socio y el cambio de razón social de la misma empresa, no altera los derechos que indi­vidual y colectivamente tiene los trabajadores que laboran en ella, como la vigencia de los contratos individuales y colecti­vos, la antigüedad la­boral de los dependientes y el derecho a percibir el pago de indemnizaciones por término de contrato, cuando ello proce­diere.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1296/56
empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia, facultades administración,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES
Título V De la Terminación del Contrato de Trabajo y Estabilidad en el Empleo

Catalogación

empresa, alteración dominio, posesión o mera tenencia, procedencia, facultades administración,