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Empresa; Facultades de administración;

ORD.: Nº3441/138

19-jun-1996

El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en uso de sus facultades de administración, no se encuentra obligado a realizar el proceso de calificación anual del personal de su dependencia por el período correspondiente al año 1995.

empresa, facultades administración,

ORD.: Nº3441/138

MATERIA: Empresa Facultades de administración.

RESUMEN DE DICTAMEN: El Instituto de Investigaciones Agropecuarias, en uso de sus facultades de administración, no se encuentra obligado a realizar el proceso de calificación anual del personal de su dependencia por el período correspondiente al año 1995.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Contestación de traslado del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, de 17.05.96.

2) Pase Nº 611, de 08.05.96, de Sr. Director del Trabajo.

3) Pase Nº 529, de 15.04.96 de Sr. Director del Trabajo.

4) Presentación de 15.04.96, de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresa Inia, Federinia.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo artículo 3º inciso 3º y 306 inciso 2º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. Nºs. 626-13, de 21.01.91 y 6.255-350, de 11.11.93.

FECHA DE EMISION: 19/06/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. LUIS ALBERTO BECERRA R. Y PATRICIA BEBUFFEL A.

FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA INIA

Mediante presentación del antecedente 4) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si el Instituto de Investigaciones Agropecuarias se encuentra obligado a realizar el proceso de calificación anual del personal de su dependencia por el año 1995, como lo ha venido haciendo desde hace años o puede, por el contrario, abstenerse en forma unilateral de realizar dicha calificación.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En primer término es necesario señalar que este Servicio, interpretando el correcto sentido y alcance del inciso 3º del artículo 3º del Código del Trabajo, que contiene el concepto de empresa, ha resuelto, mediante dictamen Nº 626-13, de 21.01.91, que " corresponde al empleador la dirección, orientación y " estructuración de la empresa organizando el trabajo en sus " múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que " se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, " para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, " en caso alguno, es absoluta, toda vez que, debe ser ejercida " por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la " realización del trabajo, con vista a que su éxito sirva a los " inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Asimismo, este Servicio, mediante dictamen Nº 6.255-350, de 11 de noviembre de 1993, ante una consulta efectuada por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, ha resuelto que en virtud de la facultad de organizar, dirigir y administrar la empresa, el empleador puede determinar y declarar los criterios y regular los procedimientos en virtud de los cuales califica y evalua el desempeño laboral de sus dependientes, para los efectos de proponer las modificaciones contractuales destinadas a establecer mejoramientos de remuneraciones o de funciones en la estructura de la empresa.

En la especie, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista el INIA durante años ha procedido a calificar a su personal en forma anual y para ello cuenta con un sistema de evaluación que está establecido en un documento dictado por los directivos de la empresa. El último de los sistemas empleados fue aprobado por el Presidente Ejecutivo del Instituto con fecha 7 de enero de 1993 y se denomina "Reglamento de Evaluación y Ascensos de los empleados del INIA", conforme al cual se procedió a calificar al personal los años 1993 y 1994.

De los mismos antecedentes consta que el referido reglamento en su artículo 1º establece que los funcionarios del Instituto serán evaluados anualmente de acuerdo a las disposiciones que el contiene. Asimismo, en el artículo 2º se establece que las evaluaciones, desde el punto de vista de los empleados, tiene por objeto conocer su desempeño laboral durante un período determinado, la superación del mismo, y como consecuencia de lo anterior, un posible aumento de sus remuneraciones.

Asimismo, de dichos antecedentes aparece que el Instituto, producto de un cambio que realizará en el sistema de evaluación, no calificará el período correspondiente al año 1995, pero considerará que los puntos acumulados a esta fecha a que cada trabajador tenga abonado dentro del sistema que se cambiará, serán reconocidos en la próxima evaluación.

Ahora bien, revisados todos los documentos que obran en poder de esta Dirección, relativos a la materia que nos ocupa, es posible apreciar que el Reglamento aprobado en 1993, que es el que aún rige en la empresa, que fue dictado en ejercicio de las facultades de dirección, organización y administración del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, según lo establece el ordinario Nº 6.255-350, de 11.11.93 de este Organismo, no forma parte de los contratos individuales de trabajo de los dependientes respectivos, ni de contrato o convenio colectivo, como tampoco está consignado en el Reglamento Interno de la empresa.

Pues bien, analizada la situación antes descrita a la luz de la doctrina citada en párrafos que anteceden, forzoso resulta concluir que la decisión del empleador de no evaluar a su personal por el período correspondiente al año 1995, se enmarca dentro de las facultades de administración que le son propias.

Precisada esta circunstancia, cabe hacer presente que el dictamen Nº 626-13, de 21.01.91, de este Servicio, ha resuelto que no es posible reconocer la existencia de una cláusula tácita en materias que, como la que nos ocupa, incide en el ejercicio de las facultades del empleador de dirigir y organizar la empresa, conclusión ésta que se reafirma si se considera que las facultades en referencia, al tenor del inciso 2º del artículo 306 del Código del Trabajo, no son susceptibles de ser negociadas colectivamente.

De esta suerte, posible es sostener que, en la especie, la empresa de que se trata ha podido en ejercicio de sus facultades de administración, dejar de calificar o evaluar a su personal por el año 1995, cualquiera que sea la conducta que con anterioridad haya tenido sobre el particular.

En consecuencia, sobre la base de la doctrina y disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Uds. que el Instituto de Investigaciones Agropecuarias en uso de sus facultades de administración, no se encuentra obligado a realizar el proceso de calificación anual del personal de su dependencia por el período correspondiente al año 1995.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3441/138
empresa, facultades administración,

Catalogación

empresa, facultades administración,