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Trabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Concepto.

ORD. Nº 1979/82

11-may-2004

El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios. Se reconsidera, en el sentido indicado, lo resuelto por oficio Nº 1189, de 11 de agosto de 2002, de esta Dirección.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.5493(1844 )/2004.

K 2829(1844)/2004.

DN 2456(1844)/2003

S/K (224)/20002

K 6639(582)/ 20001

ORD.: Nº 1979/82

MATE: Trabajadores Portuarios. Recinto Portuario. Cocepto.

RDIC.: El muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios.

Se reconsidera, en el sentido indicado, lo resuelto por oficio Nº 1189, de 11 de agosto de 2002, de esta Dirección.

ANT.: 1) Ord. Nº 356, de 13.04.04, ingresado al Departamento Jurídico el 19.04.04, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

2) Ord. Nº 173, de 20.02.04, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

3) Ord. Nº 286, de 20.01.04, del Departamento Jurídico.

4) Pase Nº 50, de 19.02.03, del Departamento Jurídico.

5) Presentación conjunta de la Agencia Marítima Aconcagua S.A. AGMAC y Puerto Ventanas S.A., de 05.02.03.

6) Ord. Nº 1189, de 11.04.02. Dirección del Trabajo.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 133, inciso 1º.

D.S.Nº90, de 1999, Trabajo, letra e) artículo 2º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03.


SANTIAGO, 11.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR GAMALIEL VILLALOBOS ARANDA

AGENCIA MARITIMA ACONCAGUA S.A.

PUERTO VENTANAS S.A.

MALAGA Nº 120 PISO 5º

LAS CONDES

SANTIAGO/

Mediante la presentación citada en el antecedente 5), Ud., en representación de la Agencia Marítima Aconcagua S.A. y Puerto Ventanas S.A., solicita reconsideración del oficio Nº 1189, de 11.04.02, que considera como recinto portuario exclusivamente el muelle de penetración que posee Puerto Ventanas y no las áreas de almacenamiento y acopio de mercancías con que cuenta el mismo. Haciendo presente las especiales características del puerto de que se trata, se requiere incluir a aquellas en el concepto de recinto portuario dado que formarían parte de la unidad operativa- funcional del mismo, y, consecuencialmente, calificar como trabajadores portuarios también a quienes laboran en ellas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Teniendo presente las argumentaciones y documentación presentada como fundamento de la reconsideración solicitada, esta Dirección estimó necesario disponer una visita ocular a las instalaciones del Puerto Ventanas a fin de su verificación en terreno, a la vez se dispuso la emisión de un informe inspectivo que recogiera las conclusiones de la visita en cuestión, el cual fue evacuado por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso y remitido a esta Dirección por oficio del antecedente 1).

Del análisis de la totalidad de los antecedentes reunidos en torno a la situación que nos ocupa, en especial del informe emitido por el fiscalizador actuante señor Juan Carlos Avila Montoya, es posible sostener que el Puerto de Ventanas es un puerto privado, ubicado en la Caleta de Ventanas, Comuna de Puchuncaví, a 64 Kms. de Valparaíso, a 11 km de Quintero y al Norte del Puerto privado de Oxiquim, especializado en graneles sólidos y líquidos contando para ello con medios altamente tecnificados para la carga, descarga, transporte y almacenamiento.

En los mismos antecedentes consta también que el referido puerto cuenta con 4 sitios de atraque ubicados en un muelle de 1.537 metros de largo que se interna en el mar, denominado "muelle de penetración", con un ancho de 6 metros en su parte más angosta y de 23 metros en la más ancha, donde se ubica el sitio 3. Cuenta, además, con espacios separados geográficamente pero unidos por correas transportadoras o tuberías donde se depositan y/o almacenan los graneles sólidos o líquidos desembarcados para su transporte final. De lo expresado se infiere que, dada la característica recién anotada, el ancho del muelle no le permite generar espacio para el acopio y/ o almacenamiento de los graneles desembarcados, de forma tal que el puerto de que se trata comprende a todas las instalaciones de acopio y transporte y al muelle como una sola unidad operativa-funcional de atención de naves.

Atendidas las especiales características del Puerto de Ventanas, señaladas anteriormente y debidamente constatadas a través de la visita inspectiva a que nos hemos referido, es posible afirmar que los lugares destinados al almacenamiento de las mercancías movilizadas en el puerto no pueden ubicarse en el mismo muelle por razones de seguridad y medio ambientales, etc., de suerte que el muelle sería un elemento más de los que conforman el recinto portuario del Puerto Ventanas, ya que además de esta estructura debería considerarse parte integrante de dicho recinto todas aquellas obras y sectores aledaños destinados a bodegas de almacenaje o acopio de mercancías

Es así, como existen sectores contiguos a los terrenos de playa y que están destinados precisamente al almacenamiento de las diversas cargas movilizadas por el puerto. Del mismo modo, el Terminal de Granos, Terminal Líquidos y de Carga General, emplazados en el inmueble localizado al costado oriente del camino público ( Ruta F-30), están también destinados exclusivamente a las labores de almacenamiento y acopio. No obstante su ubicación geográfica, más o menos cercana al mar y al muelle, en opinión de este Servicio, cabe entender que todos estos espacios terrestres forman parte del recinto portuario de Ventanas, pues la circunstancia que determina esta condición no es su proximidad al mar sino su unidad de actividades de naturaleza portuaria desarrollada al interior de los mismos.

Ahora bien, lo expresado en los párrafos que anteceden permite afirmar que tanto el muelle de penetración como las diversas áreas geográficas en que se realizan labores de almacenamiento o acopio de mercancías, constituyen el recinto portuario del Puerto Ventanas, conclusión que se encuentra en armonía con el concepto de recinto portuario contenido en el dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, conforme al cual:

"Para los efectos del artículo 133 y siguientes del Código del Trabajo debe entenderse por recinto portuario el espacio terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible, sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura , donde se efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas o funciones propias de la actividad portuaria."

Por consiguiente, de acuerdo a lo expresado y jurisprudencia administrativa sobre la materia, es preciso concluir que tanto los trabajadores que se desempeñan en el referido muelle como los que prestan servicios en las áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, en labores propias de actividad portuaria, en opinión de este Servicio, tienen la calidad de trabajadores portuarios.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que el muelle de penetración del Puerto Ventanas y las diversas áreas de almacenamiento y acopio de mercancías aledañas a él, constituyen el recinto portuario del mismo, por lo que, consecuencialmente, los trabajadores que allí se desempeñan en labores propias de la actividad portuaria, son trabajadores portuarios.

Se reconsidera, en el sentido indicado, lo resuelto por oficio Nº 1189, de 11 de agosto de 2002.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

EAH/FCGB

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 1979/82

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