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1) Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia 3) Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia

ORD. Nº 5048/221

26-nov-2003

1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales. 2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga. 3) El empleador no se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores portuarios eventuales en conformidad a lo prevenido en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo cuando las faenas deban realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga que se ejecutan en la nave.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5048/221

MATE.: 1) Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia 3) Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia

RDIC.: 1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales.

2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga.

3) El empleador no se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores portuarios eventuales en conformidad a lo prevenido en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo cuando las faenas deban realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga que se ejecutan en la nave.

ANT.: 1) Pase Nº 360, de 24.10.03, Departamento Jurídico .

2) Pase Nº 2516, de 05.11.02, Dirección Del Trabajo.

3) Presentación de 29.10.02, de la Federación de Trabajadores Transitorios Portuarios Puerto Penco Lirquen FETRAPORT.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 12 y 137, letra b).

CONCORDANCIAS :

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.2003.


SANTIAGO, 26.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE RUBIO RAVANAL

FETRAPORT

CAMILO HENRIQUEZ Nº 12

LIRQUEN/

Mediante presentación del antecedente 3) se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:

1) Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores portuarios eventuales.

2) Procedencia jurídica que los trabajadores portuarios eventuales que son choferes, conduzcan camiones con containers desde el sitio de acopio a un lugar ubicado fuera del recinto portuario, transitando por calles públicas.

3) Si resulta legalmente procedente que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias cuando no se trata de término de faenas.

4) Si resulta jurídicamente procedente que el empleador haga uso de la facultad contemplada en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo para efectos de prolongar las faenas cuando ellas deben realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga en la nave.

Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:

  1. En cuanto a la pregunta signada con este número, en opinión de esta Dirección, según se informó a Ud. en dictamen Nº 4936/213, de 17.11.03, lo dispuesto por el artículo 12 del Código del Trabajo, resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales atendido que la breve y reducida duración del contrato de trabajo que suscriben hace imposible el ejercicio por parte del dependiente del derecho a reclamo que la misma norma establece.

Lo expresado se encuentra en armonía con lo manifestado en el punto Nº 5 del dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03, que sistematiza la doctrina y jurisprudencia administrativa sobre trabajo portuario

  1. En lo concerniente a esta materia, cabe hacer presente que los antecedentes proporcionados por esa Federación resultan insuficientes para emitir el pronunciamiento requerido, razón por la cual se ha solicitado a la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano informe de fiscalización sobre el particular. Una vez emitido éste, se absolverá la consulta.

  1. En relación con esta materia, es del caso manifestar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, esto es, a contar del 1º de enero de 2001, pueden laborarse horas extraordinarias sólo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo acordarse su ejecución a través de un pacto escrito, cuya vigencia no podrá ser superior a tres meses, renovable por acuerdo de las partes.

Ahora bien, el dictamen Nº 4413/172, de 22 de octubre del presente año, citado precedentemente, manifiesta, ratificando la jurisprudencia de esta Dirección sobre la materia, que no existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga o "remate de naves". Sin perjuicio de lo expresado, cabe hacer presente que el pacto de hasta dos horas extraordinarias diarias, en caso de laborarse, impide al trabajador portuario eventual, laborar el turno subsiguiente.

  1. Respecto a este punto, cabe señalar que la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo, en su parte pertinente, expresa:

"El empleador podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias".

De la norma legal precedentemente transcrita se colige que la facultad otorgada al empleador por el precepto en comento, dice relación exclusivamente con la terminación de las faenas de carga y/o descarga de la nave, conforme lo sostenido por esta Dirección en dictamen Nº 81/3, de 8 de enero de 2001, en cuanto a que por la expresión "deban terminarse las faenas de carga y descarga" utilizada por el legislador debe entenderse "la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bordo de la nave, ha contratado la respectiva empresa de muellaje".

En otros términos, según esta Dirección ya lo manifestó en el punto 6) del dictamen citado en la concordancia, el empleador se encuentra legalmente facultado para extender la jornada ordinaria de los trabajadores portuarios eventuales, en las circunstancias y con las limitaciones que la misma norma contempla y hasta un máximo de diez horas diarias. De ello se sigue que el empleador no se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores portuarios eventuales en conformidad a lo prevenido en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo cuando las faenas deban realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga que se ejecutan en la nave.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales.

2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga.

3) El empleador no se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores portuarios eventuales en conformidad a lo prevenido en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo cuando las faenas deban realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga que se ejecutan en la nave.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/EAH

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