19/10/2014
Esa nueva obligación de los empleadores es la principal consecuencia para el servicio fiscalizador de la nueva ley promulgada hoy y que regirá paulatinamente desde el 1 de enero de 2015.
Quince días a contar de la incorporación de una trabajadora de casa particular a sus labores es el plazo con que cuentan los empleadores para registrar el contrato ante la Dirección del Trabajo (DT).
Se trata de una obligación establecida en la nueva ley que regulará el funcionamiento de este sector laboral y que fue promulgada hoy por el Gobierno, pero que será aplicada progresivamente en dos fases, la primera desde el 1 de enero de 2015 y la segunda a partir del 21 de noviembre del mismo año.
En una ceremonia realizada en el Palacio de la Moneda, la Presidenta Michelle Bachelet dijo que, "estamos dando un paso fundamental para la dignidad de los y las trabajadoras de nuestro país".
Asimismo, su excelencia señaló, "este domingo de octubre estamos saldando una deuda con miles de trabajadores y trabajadoras de casa particular y por eso elegimos este día para poder contar con su presencia y comenzar a celebrar porque los días domingos pasan a ser un día de descanso irrenunciable", al mismo tiempo que solicitó a la audiencia un aplauso, "al acto de justicia que nuestro país se debía hace mucho tiempo", dijo.
Antecedentes
Junto con reglamentar las jornadas de trabajo puertas afuera y puertas adentro de estas trabajadoras, la ley impone obligaciones a los empleadores que serán fiscalizadas por la Dirección del Trabajo (DT) desde el 1 de enero de 2015.
Durante el año 2013 y septiembre de 2014 la DT recibió 1.794 denuncias que involucraron a 2.776 materias infraccionadas. En respuesta, se cursaron 304 multas por un monto de $126.545.984.
Entre las principales disposiciones obligatorias, están el que el contrato de trabajo deberá ser escriturado, firmado por ambas partes, quedándose cada una con una copia, y registrado ante una inspección o en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cldentro de los 15 días siguientes al comienzo de las labores. Pasado este plazo, se multará al empleador y se presumirá legalmente que son estipulaciones del contrato aquellas declaradas por la trabajadora.
Las disposiciones del contrato son el tipo de labor por realizar, el domicilio donde se prestará el servicio y si la trabajadora estará obligada o no a cuidar personas que requieran especial atención.
Las normas que regirán desde el 21 de octubre de 2015 tienen que ver con la jornada laboral y el descanso semanal.
Sobre lo primero, la jornada de las trabajadoras puertas afuera será de 45 horas semanales, distribuibles hasta en 6 días. Adicionalmente, las partes voluntariamente podrán acordar hasta 15 horas semanales, que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%.
Las trabajadoras puertas adentro no están sujetas a horario, pero deberán tener un descanso de 12 horas diarias, con un mínimo de 9 ininterrumpidas. Las horas de descanso que falten podrán hacerse durante la jornada y se entenderá incluido el tiempo de alimentación.
Asimismo, las trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a descanso los días sábado, domingo y festivos. De común acuerdo, el descanso sabatino podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana; en caso de acumularse deberá ser otorgado dentro del mismo mes.
También las partes podrán pactar por escrito que los días festivos podrán ser cambiados por un día de descanso distinto pero no posterior a los 90 días siguientes de ese feriado. Ese descanso se pierde si no es cumplido dentro del período citado y tampoco puede compensarse por dinero.
La jornada de las trabajadoras puertas afuera solo excepcionalmente puede incluir los domingo y festivos.
Descargue cartilla con los principales aspectos de la nueva ley: