Dictámenes
Empresa; Alteración Dominio posesión mera tenencia; Procedencia; Efectos;
ORD.: Nº3287/243
20-jul-1998
La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo es aplicable a la situación producida en la empresa Augusto Bellolio C., por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "Ecobell Ltda.", por el sólo ministerio de la ley.
ORD.: Nº3287/243
MAT.: Empresa Alteración Dominio posesión mera tenencia Procedencia. Empresa Alteración Dominio posesión mera tenencia Efectos.
RDIC.: La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo es aplicable a la situación producida en la empresa Augusto Bellolio C., por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "Ecobell Ltda.", por el sólo ministerio de la ley.
ANT.: Presentación de 05.06.98, Sr. Silvio Merello Peña, Ingeniero Constructor.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 4º.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5.693-245, de 16.10.96; 2.661-161, de 03.05.93; 350, de 13.06.84 y 2372, de 26.12.82.
FECHA: 20/07/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SILVIO MERELLO PEÑA
INGENIERO CONSTRUCTOR
CAMILO HENRIQUEZ 360
CONCEPCION
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en la empresa Augusto Bellolio Casaccia, y, que posteriormente se desempeñarán en la empresa "Ecobell Ltda."
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:
" Las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.
Ahora bien, en la especie de acuerdo a la información proporcionada por el recurrente se ha podido establecer que don Augusto Bellolio Casaccia, contratista de construcción, formó una nueva empresa constructora con don Federico Bellolio Casaccia, aportando cada uno de ellos el 50% del capital de la empresa cuya razón social es "Ecobell Ltda.".
Los hechos antes descritos permiten sostener, en opinión de esta Repartición, que en la situación que motiva la presente consulta ha existido una modificación parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa Augusto Bellolio Casaccia, a través de la creación de una nueva empresa de la cual es socio de la misma, razón por la cual resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
Cabe señalar que del precepto legal precedentemente citado, se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial de dominio o mera tenencia de la empresa, se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Repartición en el punto Nº 1 de los dictámenes Nºs. 3501, de 13.06.84; 2372, de 26.10.82; 2.661-161, de 31.05.96 y, 5.693-245, de 16.10.96.
De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y, consecuencialmente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes. Cabe señalar, que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualización es irrelevante, toda vez, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma contemplada en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, se produce, según
ya se expresara, por el sólo ministerio de la ley. Así lo ha sostenido este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nºs. 26.661-161, de 31.05.93 y 5.693-245, de 16.10.96 y 146-18, de 12.01.98.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación que se produjo en la empresa Augusto Bellolio Casaccia, por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "Ecobell Ltda." por el sólo ministerio de la ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO