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Empresa; Alteración del dominio posesión o mera tenencia; Procedencia; Empresa; Alteración del domino posesión o mera tenencia; Efectos; Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa; Efectos; negociación colectiva; División de empresa; Efectos;

ORD. Nº7877/391

26-dic-1997

1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida en la empresa "Ferrosalud S.A.", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Serpacif S.A.", por el sólo ministerio de la ley. 2) Las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", continúan subsistentes en dicha empresa, sin perjuicio de las reformas de sus estatutos, si procediere, y de la constitución de nuevos sindicatos en la empresa "Serpacif S.A.". 3) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a la empresa "Serpacif S.A." perdieron su calidad de socios de los sindicatos que tenían como base la empresa "Ferrosalud S.A.", y por ende, no se encuentran obligados a pagar cuotas sindicales a las aludidas organizaciones sindicales, y a la empresa Ferrosalud S.A., consecuencialmente, no le asiste la obligación de descontar de sus remuneraciones suma alguna por dicho concepto. 4) Los referidos trabajadores se encuentran impedidos de participar en los procesos de negociación colectiva que lleven a efecto los sindicatos constituidos en la empresa "Ferrosalud S.A.", pudiendo los aludidos dependientes iniciar procesos en tal sentido en la empresa "Serpacif S.A.", sujetándose a las normas que sobre la materia se establecen en el Código del Trabajo.

empresa, alteración dominio posesión o mera tenencia, procedencia, efectos, organizaciones sindicales, sindicato empresa, división empresa, negociación colectiva,

ORD. Nº 7877/391

MAT.: Empresa Alteración del dominio posesión o mera tenencia Procedencia.

Empresa Alteración del domino posesión o mera tenencia Efectos.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa División de empresa Efectos.

Negociación colectiva División de empresa Efectos.

RDIC.: 1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida en la empresa "Ferrosalud S.A.", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Serpacif S.A.", por el sólo ministerio de la ley.

2) Las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", continúan subsistentes en dicha empresa, sin perjuicio de las reformas de sus estatutos, si procediere, y de la constitución de nuevos sindicatos en la empresa "Serpacif S.A.".

3) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a la empresa "Serpacif S.A." perdieron su calidad de socios de los sindicatos que tenían como base la empresa "Ferrosalud S.A.", y por ende, no se encuentran obligados a pagar cuotas sindicales a las aludidas organizaciones sindicales, y a la empresa Ferrosalud S.A., consecuencialmente, no le asiste la obligación de descontar de sus remuneraciones suma alguna por dicho concepto.

4) Los referidos trabajadores se encuentran impedidos de participar en los procesos de negociación colectiva que lleven a efecto los sindicatos constituidos en la empresa "Ferrosalud S.A.", pudiendo los aludidos dependientes iniciar procesos en tal sentido en la empresa "Serpacif S.A.", sujetándose a las normas que sobre la materia se establecen en el Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memorándum Nº 174, de 19.11.97, Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2) Memorándum Nº 155, de 27.10.97, Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

3) Presentación de 03.06.97, de Ferrosalud S.A. 4) Presentación de 24.03.97, Sres. Dirigentes de Sindicato de Trabajadores Ferrosalud.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 4º, inciso 2º y 216 letra a).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5.693-245, de 16.10.96; 2.661-161, de 03.05.93; 8.392-192, de 16.11.90; 4647, de 17.06.87; 713, de 08.02.84; 3505, de 13.07.84; 2372, de 26.10.92 y 1567, de 22.07.82.

FECHA: 26/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES SINDICATOS DE

TRABAJADORES FERROSALUD

Mediante presentaciones del antecedente 3) y 4) se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la situación laboral de los trabajadores que prestaban servicios en la Isapre "Ferrosalud S.A." y que actualmente se desempeñan en la empresa "Serpacif S.A.".

Asimismo, se requiere se determine si el Sindicato constituido en "Ferrosalud S.A.", se encuentra subsistente, y a quien corresponde descontar las cuotas sindicales de aquellos trabajadores socios de la referida organización sindical que actualmente prestan servicios en "Serpacif S.A." y la forma de verificar el próximo proceso de negociación colectiva.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.

Ahora bien, en la especie de acuerdo a los antecedentes reunidos en torno al asunto que nos ocupa, en especial del informe de fiscalización de 17.06.97 evacuado por la fiscalizadora de esta Repartición Sra. Margarita Alvarez V. de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, se ha podido establecer que la empresa "Ferrosalud S.A.", con fecha 22.09.92, constituyó una sociedad anónima cerrada filial de dicha empresa cuya razón social es "Serpacif S.A.", mediante escritura pública, suscrita ante el Notario Mario Baros González, nombrándose en dicha oportunidad como gerente general provisorio a don Guillermo Enrique Baeza García.

Asimismo, del aludido documento aparece que el objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos en todas sus áreas y especialidad, incluida la administración directa o a través de terceros de servicios médicos y odontológicos, y la prestación de servicios médicos como enfermería, laboratorio clínico, radiología, kinesiología, farmacia, etc.

Por su parte, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la fiscalizadora actuante aparece que la Isapre "Ferrosalud S.A.", tiene como objetivo principal, el otorgamiento directo e indirecto de prestación de salud a sus afiliados y la empresa "Serpacif S.A." fue creada para ejecutar directamente acciones de salud en los términos antes indicados.

De los mismos antecedentes aparece, según diversas facturas que se acompañan que "Ferrosalud S.A." vendió a "Serpacif S.A." instrumentos médicos, muebles y útiles que se individualizan en dicho documento.

Por otra parte, de acuerdo al informe de fiscalización de 17.06.97, se ha podido comprobar que en Valparaíso, a partir del 13.02.97, se efectuó el traspaso de trabajadores desde la Isapre "Ferrosalud S.A." a la empresa "Serpacif S.A." de esa ciudad.

En las sedes de "Ferrosalud S.A." de Santiago y Concepción con fecha 01.04.97, la mayoría de los trabajadores que en ellas se desempeñaban pasaron a prestar servicios a la empresa "Serpacif S.A." con sede en Santiago, encontrándose en esta situación un total de 81 trabajadores.

En dichas oportunidades, conforme a los contratos individuales tenidos a la vista, los respectivos trabajadores y la empresa "Serpacif S.A.", modificaron los respectivos contratos de trabajo que habían celebrado con "Ferrosalud S.A.", en conformidad al artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo, estipulando que "Serpacif S.A." asume la calidad de nuevo empleador reconociendo y respetando todos los derechos y beneficios laborales y previsionales que existen en favor del trabajador en virtud de su contrato de trabajo e instrumentos colectivos, y, en especial, la indemnización por años de servicio y feriado a que éste tuviere derecho.

Los hechos antes descritos permiten sostener, en opinión de esta Repartición, que en la situación que motiva la presente consulta ha existido una modificación parcial al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa "Ferrosalud S.A.", a saber, la división de la empresa, a través de la creación de la filial "Serpacif S.A.", la venta de instrumentos médicos y de bienes muebles, razón por la cual resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.

Cabe señalar que del precepto legal precedentemente citado se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, razón por la cual tal situación no constituye causal de término de los contratos de trabajo, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados en la entidad primitiva y, consecuentemente, resulta improcedente el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnización por término de contrato. Así lo ha sostenido reiteradamente este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nºs. 2.661-161, de 31.05.93 y 5.693-245, de 16.10.96.

En lo relacionado con las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", cabe tener presente que la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida en los dictámenes Nºs. 4647, de 17.06.87; 713, de 08.02.84; 1567, de 22.07.82; 2.661-161, de 31.05.93 y 5.693-245, de 16.10.96, la empresa es un ente abstracto, constituido por la suma de diversos factores, pero distinta de éstos y consecuentemente, independiente de los cambios que pueden experimentar.

De consiguiente y estando ligado el sindicato de empresa por definición a la entidad que le sirve de base, posible es afirmar que las organizaciones sindicales constituidas en una Empresa, deberán subsistir mientras ésta exista, cualquiera sea el empleador y la estructura jurídica con que la Empresa actúe, en un momento determinado en la vida jurídica.

Lo expuesto precedentemente permite concluir que las modificaciones totales o parciales al dominio o mera tenencia de una empresa, no tiene incidencia en las organizaciones sindicales constituidas en aquélla siempre que se mantenga el quórum exigido por la ley para la constitución y funcionamiento de un sindicato de empresa y sin perjuicio de la reforma de estatutos, si fuere procedente.

Al tenor de lo expuesto, en la situación que nos ocupa, forzoso es concluir que las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", continúan subsistentes sin perjuicio de la reforma de los estatutos, si procediere.

Los trabajadores que fueron traspasados a las empresa "Serpacif S.A.", por su parte, pueden constituir una nueva organización sindical en dicha empresa, sujetándose a las normas que al efecto se contienen en el Código del Trabajo.

Por otra parte, necesario es tener presente que si bien los referidos traspasos resultan jurídicamente procedente al tenor del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, en conformidad a lo prevenido en el artículo 216 letra a) del Código del Trabajo, los sindicatos de empresa están formados o agrupan a trabajadores de una misma empresa, esto es, la base de un sindicato de esta naturaleza la constituye la empresa a la cual pertenecen los trabajadores a él afiliados.

En virtud de lo expresado precedentemente, forzoso es concluir que los trabajadores que se desempeñaban en "Ferrosalud S.A." que pasaron a prestar servicios para "Serpacif S.A.", perdieron su calidad de trabajadores de la primera empresa nombrada y consiguientemente, la de socios de los sindicatos que tienen como base a la empresa "Ferrosalud S.A.".

De ello se sigue, que los aludidos trabajadores al haber perdido su calidad de socios de las organizaciones sindicales a las cuales se encontraban afiliados, no les asiste la obligación de pagar las respectivas cotizaciones sindicales, circunstancia ésta que, a su vez, permite sostener que la Empresa "Ferrosalud S.A.", no se encuentra obligada a deducir de las correspondientes remuneraciones el valor correspondiente a dichas cuotas, como tampoco, depositarlas en la cuenta de ahorro de las respectivas organizaciones sindicales.

Asimismo los aludidos dependientes al tenor de lo expresado en párrafos precedentes, no se encuentran facultados para negociar colectivamente a través de las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", puesto que como ya se dijera, perdieron la calidad de trabajadores de dicha empresa y, por ende, la calidad de socios de los sindicatos que tienen como base la aludida empresa.

Lo anterior, no obsta a que los trabajadores traspasados a "Serpacif S.A.", inicien un procedimiento de negociación colectiva en dicha empresa como grupo negociador en la medida que reúnan los quórum previstos en el artículo 315 del Código del Trabajo y se ajusten a las normas que sobre el particular se establecen en el Libro IV del mismo cuerpo legal.

En el mismo orden de ideas, los aludidos dependientes, según ya se expresara, pueden constituir nuevas organizaciones sindicales e iniciar un proceso de negociación colectiva ajustándose a los preceptos antes indicados, o bien, afiliarse a las organizaciones sindicales ya existentes en la referida empresa para los efectos señalados

Finalmente, los trabajadores de que se trata pueden realizar una negociación colectiva no reglada regulada en el artículo 314 del Código del Trabajo, la cual culminará con la suscripción de un convenio colectivo.

Las conclusiones expresadas en párrafos anteriores, no pueden verse desvirtuadas por las circunstancias expuestas por el Sindicato de Trabajadores Ferrosalud de fecha 19.08.97, en orden a que las empresas de que se trata, tienen el mismo domicilio comercial y existen vinculaciones entre estas en materias de socios de representantes legales y de administración de personal.

En efecto, de acuerdo al informe evacuado por la fiscalizadora dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente de 17.06.97, Sra. Margarita Alvarez V. se ha podido establecer que en la Sede Santiago, "Ferrosalud S.A." y "Serpacif S.A.", tienen el mismo domicilio, ocupando la primera de ellas el tercer piso y la segunda de las empresas nombradas el primer y segundo piso, utilizando ambas bienes muebles de su propiedad.

En la Sede Valparaíso las aludidas empresas tienen distintos domicilios con bienes muebles de su dominio.

De igual manera, de los mismos antecedentes aparece que las aludidas empresas tienen su propio personal operan con distinta razón social y rol único tributario diferente.

Por otra parte, los trabajadores de ambas empresas no prestan servicios en forma conjunta como tampoco realizan funciones bajo instrucciones, supervisión y control de una misma jefatura.

Es así como la empresa "Serpacif S.A.", según los antecedentes acompañados al informe de fiscalización antes aludido, se encuentra estructurada en diversas secciones y cada una de ellas tiene un jefe directo el cual es contratado por la aludida empresa, según corresponda.

Asimismo, cada empresa cuenta con su propio Departamento de Personal y de Contabilidad cuyos encargados pertenecen a una u otra empresa.

De ello se sigue, que la empresa "Ferrosalud S.A." y "Serpacif S.A.", tienen una individualidad legal propia determinada y reúnen los elementos que configuran el concepto de empresa fijado en el artículo 3º inciso final del Código del Trabajo, antecedentes que a la luz de los cuales puede concluirse que en la especie se está en presencia de dos empresas diversas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida en la empresa "Ferrosalud S.A.", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Serpacif S.A.", por el solo ministerio de la ley.

2) Las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", continúan subsistentes en dicha empresa, sin perjuicio de las reformas de sus estatutos, si procediere y de la constitución de nuevos sindicatos en la empresa "Serpacif S.A.".

3) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a la empresa "Serpacif S.A." perdieron su calidad de socios de los sindicatos que tenían como base la empresa "Ferrosalud S.A." y, por ende, no se encuentran obligados a pagar cuotas sindicales a las aludidas organizaciones sindicales, y a la empresa "Ferrosalud S.A.", consecuencialmente, no le asiste la obligación de descontar de sus remuneraciones suma alguna por dicho concepto.

4) Los referidos trabajadores se encuentran impedidos de participar en los procesos de negociación colectiva que lleven a efecto los sindicatos constituidos en la empresa "Ferrosalud S.A.", pudiendo los aludidos dependientes iniciar procesos en tal sentido en la empresa "Serpacif S.A.", sujetándose a las normas que sobre la materia se establecen en el Código del Trabajo.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7877/391
empresa, alteración dominio posesión o mera tenencia, procedencia, efectos, organizaciones sindicales, sindicato empresa, división empresa, negociación colectiva,

Catalogación

empresa, alteración dominio posesión o mera tenencia, procedencia, efectos, organizaciones sindicales, sindicato empresa, división empresa, negociación colectiva,