Dictámenes
Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Efectos;
ORD. Nº4727/333
06-oct-1998
No se conforma a derecho reconocer en los contratos de trabajo del personal traspasado de la empresa ABC Comercial Ltda. a la empresa ABC Gestión Ltda. una antigüedad de servicios inferior a 11 años no cubierta por el pacto de indemnización sustitutiva a todo evento, sino que debe dejarse constancia en ellos de la totalidad de los años de servicio prestados a la dicha primera empresa.
ORD.: Nº4727/333
MAT.: Empresa Alteración del dominio, posesión o mera tenencia Efectos.
RDIC.: No se conforma a derecho reconocer en los contratos de trabajo del personal traspasado de la empresa ABC Comercial Ltda. a la empresa ABC Gestión Ltda. una antigüedad de servicios inferior a 11 años no cubierta por el pacto de indemnización sustitutiva a todo evento, sino que debe dejarse constancia en ellos de la totalidad de los años de servicio prestados a la dicha primera empresa.
ANT.: 1) Pase Nº 1265, de 13.07.98, de Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 9202, de 09.07.98 de Sr. Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.
3) Presentación de 17.06.98, de don Sergio Benavente Mercado por empresa ABC Comercial Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 4º, inciso 2º. CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 2.661-161, de 31.05.93; 3.882-112, de 31.05.91, y 3505, de 13.07.84.
FECHA: 06/10/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR SERGIO BENAVENTE MERCADO
EMPRESA ABC COMERCIAL LTDA.
AHUMADA Nº 312, OF. 526
S A N T I A G O-
Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de estipular en los contratos de trabajo que la empresa ABC Gestión Ltda. celebre con los trabajadores que pertenecían a ABC Comercial Ltda. el reconocimiento de una antigüedad inferior a 11 años no cubierta por el pacto de indemnización sustitutiva a todo evento, que tenían suscrito con esta última empresa.
Se agrega que ABC Comercial Ltda. ha dado origen a ABC Gestión Ltda., que se encargará de su cobranza, traspasándole el personal que atendía dichas funciones, regido en sus contratos individuales por pacto de indemnización sustitutiva a todo evento, según artículo 164 del Código del Trabajo, personal al cual se le reconocerá antigüedad en la empresa original sólo por el período referido, con lo que no se le causaría ningún perjuicio.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, dispone:
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores .
De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales o colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran tales derechos, ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.
Cabe agregar, que la misma doctrina del Servicio ha precisado al respecto que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el solo ministerio de la ley, no requiriéndose en consecuencia que las partes deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modifiquen los ya existentes.
Lo expuesto, como prosigue la misma doctrina, no obsta a que se actualicen los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigüedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
Así lo ha precisado la uniforme y reiterada doctrina de la Dirección, en dictámenes Ords. Nºs. 2.661-161, de 31.05.93; 3.882-112, de 31.05.91, y 3505, de 13.07.84, entre otros.
Ahora bien, en la especie, si la empresa ABC Comercial Ltda. se ha subdividido, al escindir su giro cobranzas, confiándolo a una nueva empresa formada por ella misma, ABC Gestión Ltda., para lo cual le habría traspasado sin solución de continuidad ni previo finiquito el personal encargado de tal función, posible resulta concluir que ha operado una modificación relativa al dominio, posesión o mera tenencia de su actividad de cobranzas, en favor de la nueva entidad, que proviene de su división, constituyendo una nueva persona jurídica con trabajadores que han debido mantener las condiciones contractuales convenidas con la empresa de la cual provienen.
Ahora bien, como las condiciones contractuales convenidas en la especie con la empresa ABC Comercial Ltda. han de entenderse íntegramente vigentes por el solo ministerio de la ley respecto de la empresa ABC Gestión Ltda., por aplicación de lo dispuesto en la norma legal en comento, forzoso resulta derivar que ante esta circunstancia no se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal traspasado a esta última empresa puedan ser modificados en cuanto se reconozca una antigüedad de servicios acorde únicamente con los años no cubiertos por el pacto sustitutivo a todo evento que igualmente se ha traspasado, hasta completar 11 años de trabajo, que es el tope indemnizable por años de servicio, y no todos los años de servicio prestados a la primera empresa.
En otros términos, si por disposición de ley se mantienen vigentes las mismas condiciones contractuales pactadas con la empresa primitiva, no corresponde que la nueva empresa pretenda alterarlas en materia de antigüedad de los servicios prestados a aquella en relación a los trabajadores traspasados.
Por otra parte, cabe agregar, que la antigüedad de la prestación de los servicios tiene validez al mismo tiempo para otros beneficios laborales, como sería el caso del feriado progresivo, contenido en el artículo 67 del Código del Trabajo, razón por la cual su alteración para efectos de la indemnización por años de servicios podría perjudicar los derechos de otro orden de los mismos trabajadores, lo que reforzaría la conclusión que tal circunstancia no puede ser modificada en los contratos de trabajo del personal traspasado a la empresa ABC Gestión Ltda.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no se conforma a derecho reconocer en los contratos de trabajo del personal traspasado de la empresa ABC Comercial Ltda. a la empresa ABC Gestión Ltda. una antigüedad de servicios inferior a 11 años no cubierta por el pacto de indemnización sustitutiva a todo evento sino que debe dejarse constancia en ellos de la totalidad de los años de servicio prestados a la dicha primera empresa.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO