Dictámenes
Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Procedencia;
ORD.: Nº147/19
12-ene-1998
La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación que se producirá en la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", por el sólo ministerio de la ley.
ORD.: Nº147/019
MAT.: Empresa Alteración del dominio, posesión o mera tenencia Procedencia.
RDIC.: La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación que se producirá en la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", por el sólo ministerio de la ley.
ANT.: 1) Presentación de 04.12.97, Sindicato Nº 1 de Trabajadores CIMM. 2) Presentación de 25.11.97, Centro de Investigación Minera y Metalúrgica.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 4º y 216 letra a).
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 5693-245, de 16.10.96; 2661-161, de 03.05.93; 3501 de 13.06.84 y 2372 de 26.10.82.
FECHA: 12/01/1998
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DIRECTOR EJECUTIVO, CENTRO
INVESTIGACION MINERA Y METALURGICA
Mediante presentaciones individualizadas en el Antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, resulta aplicable a la situación que se producirá en la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, a objeto de establecer la situación laboral de los trabajadores que prestan servicios en dicha empresa, y que posteriormente se desempeñarán en la empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.".
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:
"Las modificaciones totales o parciales al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".
De la disposición legal precedentemente transcrita se infiere, como reiteradamente lo ha sostenido esta Dirección, que el legislador ha vinculado la continuidad de la relación laboral y los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa en sí y no con la persona natural o jurídica dueña de ésta. Por tal razón las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán tales derechos ni la subsistencia de los contratos de trabajo, los que continúan vigentes con el nuevo empleador.
Ahora bien, en la especie de acuerdo a la información proporcionada por los recurrentes se ha podido establecer que el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, con fecha 06 de agosto de 1996, constituyó una sociedad anónima cerrada cuya razón social es "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", mediante escritura pública suscrita ante la Notario Pública Sra. Nancy de la Fuente Hernández, la cual asumirá las actividades de transferencia tecnológica y de servicios para la minería que antes desarrollaba la primera de las empresas nombradas.
Lo anterior, según sostiene la Empresa, con el objeto de separar definitivamente las actividades de estudio investigación y fomento científico de interés del Estado, de aquellas de transferencias y servicios para el desarrollo minero, las que serán asumidas por la nueva empresa.
Asimismo, según la información proporcionada por la Empresa, "CIMM Tecnologías y Servicios S.A." desde su formación a la fecha no ha ejecutado operaciones comerciales y su directorio integrado por cinco miembros han tenido como única misión llevar a cabo las acciones y contratar asesorias conducentes a la puesta en marcha efectiva de las operaciones de la sociedad.
Por otra parte, de acuerdo a lo señalado por la empresa, "CIMM" ha aportado a esta sociedad recursos económicos y aportará además diversos otros bienes que le permitan cumplir sus fines específicos.
Finalmente, se indica en la aludida presentación, que las operaciones de la sociedad "CIMM Tecnologías y Servicios" se inician efectivamente el próximo 1º de Enero de 1998, oportunidad en la cual el personal vinculado a las actividades de transferencia tecnológica y de servicios que actualmente presta servicios en el Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, pasaría a desempeñarse en la nueva empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", sin solución de continuidad.
Para los efectos antes indicados, se agregará un anexo a los respectivos contratos individuales de trabajo, en el cual se dejará constancia que "CIMM Tecnologías y Servicios S.A." es continuadora de "CIMM", manteniendo, a su vez, inalterables los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales y, si correspondiere, de los contratos colectivos de los dependientes de que se trata.
Los hechos antes descritos permiten sostener, en opinión de esta Repartición, que en la situación que motiva la presente consulta ha existido una modificación parcial al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica S.A., a saber, la división de la empresa, a través de la creación de la sociedad "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", la venta de bienes muebles, razón por la cual resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
Cabe señalar que del precepto legal precedentemente citado, se desprende que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial de dominio o mera tenencia de la empresa, se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia, para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Repartición en el punto Nº 1 de los dictámenes Nºs 3501 de 13.06.84, 2372 de 26.10.82, 2661-161 de 31.05.96 y 5693 de 16.10.96.
De lo expresado se colige que la situación que motiva la presente consulta, no constituye causal de término de los respectivos contratos de trabajo, motivo por el cual no afecta la plena vigencia de los celebrados con la entidad primitiva y, consecuentemente, resulta improcedente la suscripción de nuevos contratos, el otorgamiento de finiquitos y el pago de indemnizaciones por término de contrato.
Lo expuesto no obsta a que se actualicen los contratos de trabajo, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y conteniéndose una mención relativa a la antigüedad de los dependientes. Cabe señalar, que la falta de anuencia del trabajador en la antedicha actualización es irrelevante, toda vez, que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores por aplicación de la norma contemplada en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, se produce, según ya se expresara, por el sólo ministerio de la ley. Así lo ha sostenido este Servicio, entre otros, en los dictámenes Nºs 2661-161, de 31.05.93 y 5693-245, de 16.10.96.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que la norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación que se producirá en la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM, por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", por el solo ministerio de la ley.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO