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Estatuto de Salud; Funcionarios Municipales; Aplicabilidad;

ORD. Nº3362/164

05-sep-2001

1) En el sistema de salud mu­nicipal, las entidades admi­nistradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo Re­glamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 1­9.378. 2) El funcionario encasillado en la categoría E, que ejerce como jefe administrativo de un consultorio de salud munici­pal, está regido por la ley 19.378 no obstante el carácter de confianza que tiene dicho cargo para la corporación em­pleadora.

estatuto salud, funcionarios municipales, aplicabilidad,

ORD. Nº3362/164

MAT.: Estatuto de Salud. Aplicabilidad.

RDIC.: 1) En el sistema de salud mu­nicipal, las entidades admi­nistradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo Re­glamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 1­9.378.

2) El funcionario encasillado en la categoría E, que ejerce como jefe administrativo de un consultorio de salud munici­pal, está regido por la ley 19.378 no obstante el carácter de confianza que tiene dicho cargo para la corporación em­pleadora.

ANT.: Presentación de 10.08.2001, de Secretaria Asociación Comunal de Funcionarios de Salud de Cerro Navia.

FUENTES: Ley 19.370, artículos 3º y 22.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6596/296, de 28.11.96 y 2092/112, de 17.­04.97.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. INGRID FONSECA VIDAL

SECRETARIA ASOCIACIÓN COMUNAL

DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE CERRO NAVIA

Mediante presentación del anteceden­te, se requiere pronunciamiento para que se establezca que la figura de jefe administrativo utilizada en la Corporación Municipal de Cerro Navia, debe estar en el ámbito del Código del Trabajo y no del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, porque a juicio de la ocurrente dichos nombramientos responden a cargos de confianza del Alcalde y no a la estructura funcional que establece la ley 19.378.

Agrega que los referidos jefes administrativos están encasillados en la Categoría E, porque tienen acreditado cuarto año de enseñanza media no obstante lo cual perciben una remuneración superior al nivel de sueldos de esa categoría, ejerciendo con responsabilidad directiva con personal a su cargo de la categoría F.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 3º de la ley 19.378, dispone:

"Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en las letras a) del artículo 2º, y aquellos que, desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en el letra b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud".

Del precepto transcrito, se desprende que la ley 19.378 es aplicable a todos aquellos funcionarios que cumplen funciones en establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, y en este último caso, si el funcionario ejecuta personalmente funciones y acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud.

En la especie, la ocurrente estima que los actuales cargos de jefe administrativo asignados por la corporación empleadora, son cargos de confianza cuyos funcionarios que los ejercen deberían estar regidos por el Código del Trabajo y no por la ley 19.378, denunciando además que estos últimos están encasillados en categoría E y ejercen esos cargos con responsabili­dad directiva, teniendo a su cargo personal encasillado en la categoría F, superior a aquella, y percibiendo mayor remuneración que la correspondiente a la categoría E.

De acuerdo con la norma legal en estudio, el ámbito de aplicación del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal está determinado en función del tipo de establecimiento y entidad donde se desempeñan los funcionarios, y no por el o los cargos que ejercen los mismos, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictámenes Nºs. 6596/296, de 28.11.96 y 2092/112, de 17.04.97.

De ello se deriva que, en la especie, el funcionario que ejerce el cargo de jefe administrativo está regido por la ley 19.378, circunstancia que no puede verse alterada porque aquel cargo sea de la confianza del empleador, hecho este último que tampoco puede entenderse contrario a la ley.

En efecto, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y su Reglamento no ha precisado una descripción de cargos y sólo ha hecho referencia a algunos de ellos, prefiriendo señalar la descripción de funciones y de las categorías y niveles para la carrera funcionaria, como se observa en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 27, 33 de la ley y 13 del Reglamento, respectivamente.

En este contexto, resulta evidente que la entidad administradora puede establecer cargos y su descripción para lograr el mejor funcionamiento de los servicios asistenciales de salud primaria, en cuyo caso deberá establecerse aquello en el respectivo Reglamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En el sistema de salud mu­nicipal, las entidades admi­nistradoras pueden establecer cargos y su descripción para el mejor funcionamiento de las mismas, debiendo consignarse aquello en el respectivo Re­glamento Municipal que prevé el artículo 22 de la ley 1­9.378.

2) El funcionario encasillado en la categoría E que ejerce como jefe administrativo de un consultorio de salud munici­pal, está regido por la ley 19.378 no obstante el carácter de confianza que tiene dicho cargo para la corporación em­pleadora.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº3362/164
estatuto salud, funcionarios municipales, aplicabilidad,

Catalogación

estatuto salud, funcionarios municipales, aplicabilidad,