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Estatuto de Salud; Destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desempeño difícil; Porcentaje;

ORD. N°5732/65

06-nov-2015

1.- Resulta jurídicamente procedente que la destinación de una funcionaria de la atención primaria de salud municipal tenga el carácter de indefinida, si se cumplen los requisitos señalados en el presente dictamen. 2.- La Corporación Municipal de Quellón debe pagar la asignación de desempeño difícil ajustándose a la normativa que rige la materia, no pudiendo las partes, de mutuo acuerdo modificar los porcentajes de pago que fija la normativa.

Estatuto de Salud; Destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desempeño difícil; Porcentaje;

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K8552(1667)15

ORD. : 5732 / 065 /

MAT.: Estatuto de Salud. Destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal. Asignación de desempeño difícil. Porcentaje.

RDIC.:1.- Resulta jurídicamente procedente que la destinación de una funcionaria de la atención primaria de salud municipal tenga el carácter de indefinida, si se cumplen los requisitos señalados en el presente dictamen.

2.- La Corporación Municipal de Quellón debe pagar la asignación de desempeño difícil ajustándose a la normativa que rige la materia, no pudiendo las partes, de mutuo acuerdo modificar los porcentajes de pago que fija la normativa.

ANT.: 1) Ordinario N°619 de 07.07.15 del Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

2)Presentación de 20.05.15 de don Pedro Pacheco Peña por la Corporación Municipal de Quellón.

SANTIAGO,

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PEDRO PACHECO PEÑA

DIRECTOR DEPARTAMENTO DE SALUD CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN

JORGE VIVAR N° 205

QUELLÓN- CHILOÉ

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita, en representación de la Corporación Municipal de Quellón, un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si la modificación introducida mediante un anexo de contrato de una funcionaria para realizar funciones en el sector rural tiene carácter indefinido y sobre la procedencia de que las partes convengan un porcentaje de pago de la asignación de desempeño difícil en un porcentaje distinto al que fijan los artículo 28,29 y 30 de la ley N°19.378.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En relación a su primera consulta sobre el carácter indefinido de la modificación al contrato de la funcionaria Sra. Fernanda Alvarado, quien es destinada a la dotación de salud rural, cabe tener presente que de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°6596/296, de 28.11.96, el Código del Trabajo no resulta aplicable a los funcionarios de la atención primaria de la salud, salvo la situación especial contenida en el artículo 6° transitorio de dicho cuerpo legal.

Lo anterior por cuanto existe un estatuto especial propio para regular la actividad de la atención primaria de salud municipal, que se encuentra contenido en la ley N°19.378 y sus leyes complementarias, atendido el carácter de función pública que realizan estos funcionarios, normativa que implica que, para los casos de modificación del lugar de la prestación de los servicios, se deba recurrir al mecanismo de la destinación.

En efecto, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N°4856/090, de 09.12.08, en lo pertinente, que no existe inconveniente jurídico para destinar a un funcionario de salud primaria municipal, con la condición de que siga regido por la ley N°19.378 y que las funciones de la destinación revistan la misma jerarquía de aquellas asignadas en su contrato de trabajo.

El artículo 70 de la ley N°18.883, supletoria de la ley N°19.378 en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 4° de este último cuerpo legal, dispone:

"Los funcionarios podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las designaciones deberán ser ordenadas por el Alcalde de la respectiva municipalidad.

"La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso".

De la norma antes transcrita se colige que los funcionarios pueden ser destinados por el Alcalde a cumplir las tareas o funciones propias de su cargo dentro de la misma municipalidad y que dicha destinación significa prestar servicios en las funciones o tareas dentro de la misma jerarquía funcionaria, en cualquiera de las localidades de la comuna o agrupación de comunas, según corresponda.

Por lo tanto, de acuerdo con esta norma supletoria existe la facultad de destinar funcionarios de atención primaria a desempeñar funciones o tareas propias de su cargo asignadas a sus respectivos contratos, y dicha destinación implica que el funcionario deberá cumplir funciones que revistan la misma jerarquía funcionaria, en cualquiera localidad de la entidad administradora respectiva.

Ahora bien, efectuada esta precisión, corresponde analizar si esta destinación puede tener carácter indefinido. De acuerdo a las consideraciones anteriores, aparece que los únicos requisitos que establece la normativa para efectuar la destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal son:

a.- que se trate de funciones propias del cargo para el que fue nombrado.

b.- que sea ordenada por el Alcalde de la respectiva Municipalidad, requisito que en el caso de las Corporaciones Municipales debe entenderse referido a la autoridad máxima de ésta, vale decir, a su Secretario General o Presidente, según sea el caso.

c.- que el funcionario sea destinado para cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, según sea el caso.

d.- que se trate de funciones de la misma jerarquía.

Se desprende de lo anterior que la norma no establece límites de duración para dicha medida como sí lo ha hecho, por ejemplo, con las comisiones de servicio, razón por la cual, en opinión del suscrito, no resulta jurídicamente procedente establecer requisitos adicionales no contemplados en la ley.

Por consiguiente, y considerando, además, que los motivos que hagan necesaria la destinación de un funcionario deben obedecer a consideraciones de bien común y de otorgamiento de un buen servicio de salud a la comunidad a la que debe atender la respectiva Corporación y no a consideraciones arbitrarias o caprichosas, no se vislumbra impedimento para que la destinación de un funcionario de atención primaria municipal tenga el carácter de indefinida.

En relación a su segunda consulta respecto a la procedencia de que las partes convengan un porcentaje de pago de la asignación de desempeño difícil distinto al que determina la ley, se informa a Ud. que los funcionarios del sistema de atención primaria de salud municipal se encuentran regidos por un estatuto funcionario especial contenido en la ley N°19.378 y sus leyes complementarias, que implica que el régimen remuneratorio a cual están afectos tenga su origen en la ley y no en el acuerdo de voluntades, razón por la cual éstas deben ajustarse a las normas establecidas, que en el caso de la consulta respecto de la asignación de desempeño difícil fijan los artículos 28,29 y 30 de la ley N°19.378.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- Resulta jurídicamente procedente que la destinación de una funcionaria de la atención primaria de salud municipal tenga el carácter de indefinida, cumpliéndose los requisitos señalados en el presente dictamen.

2.- La Corporación Municipal de Quellón debe pagar la asignación de desempeño difícil ajustándose a la normativa que rige la materia, no pudiendo las partes, por mutuo acuerdo, modificar los porcentajes de pago que fija la normativa.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MSGC/msgc

- Jurídico, Of. Partes, Control, Boletín

  • Divisiones DT, U. Asistencia Técnica
  • Sr. Subdirector
  • XV Regiones
  • Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
  • Sr. Subsecretario del Trabajo
ORD. N°5732/065
Estatuto de Salud; Destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desempeño difícil; Porcentaje;

Catalogación

Estatuto de Salud; Destinación de un funcionario de la atención primaria de salud municipal; Asignación de desempeño difícil; Porcentaje;