dictamen 3994/56 de 08.10.2009
Dictamen destacado
ORD.N°221
Materias únicas: Estatuto de Salud - Asignación - ley N°19.378
Fecha: 11-abr-2025
1.-La asignación denominada "complemento de zona" no forma parte del sistema remuneracional del personal regido por la Ley N°19.378. 2.- Todo funcionario de una Corporación Municipal que realice funciones de atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N°19.378 y no por el Código del Trabajo. 3.- El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto de la Ley N°19.378.
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