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ORD.N°557

Materias únicas: Estatuto de salud - Normas supletorias - Ley 19.378
Fecha: 18-ago-2025

1.-. El Código del Trabajo no tiene aplicación supletoria respecto a la Ley N°19.378. 2.- El ius variandi regulado en el artículo 12 del Código del Trabajo no resulta procedente respecto del personal regido por la Ley N°19.378.

Documentos relacionados ordinario n°557, 18.08.2025 (1)

Ordinarios

ORD.N°557

Fecha: 18/08/2025

Estatuto de salud; Normas supletorias; Ley N°19.378;