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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°1351

Materias únicas: docente
Fecha: 10-ago-2022

Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.

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Estatuto Docente; Colegios Particulares subvencionados; Ley Nº19.648; Titularidad;