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Colegios Particulares Subvencionados; Corporaciones Municipales; Estipulaciones Mínimas; Modificación; Ley Nº19.648; Titularidad;

ORD. Nº4812/225

17-dic-2001

La Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, está impedida de alterar unilateralmente la carga horaria, la función, la remuneración y la calidad de titular de una dotación docente, de aquella profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativos previstos por el artículo único de la ley 19.648.

colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, estipulaciones mínimas, modificación, ley nº19.648, titularidad,

ORD. Nº4812/225

MAT.: 1) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Corporaciones Municipales. Estipulaciones Mínimas. Modificación. 2) Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Ley Nº19.648. Titularidad.

RDIC.: La Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, está impedida de alterar unilateralmente la carga horaria, la función, la remuneración y la calidad de titular de una dotación docente, de aquella profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativos previstos por el artículo único de la ley 19.648.

ANT.: Presentación de 13.11.2001, de Sra. Ana Cubillos Peñaloza.

FUENTES: Ley 19.648, artículo único.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 159/8, de 12.01.2000.

SANTIAGO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ANA DEL CARMEN CUBILLOS PEÑALOZA

CERRO SOMBRERO 60

LAS CONDES/

A través de la presentación del antecedente, se consulta si se ajusta a la ley 19.648, la modificación del contrato de trabajo que la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, ha propuesto a la docente que ocurre, estimando esta última que sería ilegal la modificación de su contrato porque altera la titularidad en el cargo que operó por disposición de la citada ley, respecto de los profesionales docentes dependientes del Ministerio de Educación y Municipios que a la fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo legal tenían la calidad de contratados y se encontraban desempeñando funciones docentes en establecimientos dependientes de aquellas instancias administrativa y corporativa, en su caso, durante a lo menos 3 años continuos o 4 discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas semanal.

La docente afectada agrega que reunía los requisitos para acceder a la titularidad, circunstancia que no fue objetada por la corporación empleadora, manteniéndose para esos efectos su carga horaria de 44 horas cronológicas en su cargo de orientadora, sin embargo en marzo de 2001, su empleadora le propuso modificar su contrato volviendo al contrato de plazo fijo, se altera sus funciones por la de docente orientadora, divide la carga horaria en 30 horas como titular y las restantes 14 horas como extensión horaria en virtud de contrato a plazo fijo, incorporando adicionalmente en ambas jornadas la obligación de realizar horas de aula, en circunstancias que en su contrato vigente no tenía esta obligación, modificación unilateral que, además, reduciría su actual remuneración.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 159/8, de 12.01.2000, de 12.01.2000, respuesta 1), la Dirección del Trabajo ha resuelto que "El beneficio de la titularidad previsto en la ley Nº 19.648, alcanza a los profesionales de la educación que al 02 de diciembre de 1999, formaban parte de la dotación en calidad de contratados, cumpliendo con los demás requisitos legales".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo único de la ley 19.648, por una sola vez y de manera excepcional se otorgó la calidad de titulares de una dotación docente, a los profesionales de la educación de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, en su caso, que al dos de diciembre de 1999 cumplían con los requisitos copulativos para ello, a saber:

  1. Ser profesional de la educación en los términos previstos por el artículo 2º de la ley 19.070.

  1. Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.

  1. Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica y media.

  1. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labor en calidad de contratado.

  1. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanal.

En la especie, se consulta si se ajusta a esa normativa la modificación del contrato de trabajo de una profesional de la educación que propone la corporación empleadora, en cuyo caso pretende alterar la función de la docente, dividir la jornada y con ello, la carga horaria en 30 horas como titular y 14 horas como extensión horaria en calidad de contratada, incrementando las funciones a través de la obligación adicional de realizar horas de aula, en circunstancias que la profesional afectada pudo acceder a la calidad de titular de la dotación docente en el cargo de orientadora con una carga horaria de 44 horas semanal, sin otras exigencias.

De acuerdo con el preciso tenor normativo descrito, si la docente que ocurre cumplió los requisitos copulativos, debió acceder a la titularidad que otorga la ley del ramo con la misma carga horaria, en el mismo cargo y funciones que desempeñaba al momento de acceder al beneficio en cuestión, esto es, 44 horas cronológicas semanal como orientadora y con la misma remuneración.

Por lo anterior, en opinión de la suscrita, la corporación empleadora no ha podido alterar unilateralmente la situación contractual señalada ni incrementar las funciones para dividir arbitrariamente la jornada, afectar la remuneración y establecer una doble contratación, en circunstancias que el objetivo de la ley es precisamente otorgar la calidad de titular de una dotación docente a aquellos profesionales de la educación que han satisfecho los requisitos copulativos para ello y superar la calidad de contratados, como ocurre en la especie.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Educación y Salud de Las Condes, está impedida de alterar unilateralmente la carga horaria, la función, la remuneración y la calidad de titular de una dotación docente, de aquella profesional de la educación que cumple con los requisitos copulativos previstos por el artículo único de la ley 19.648.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4812/225
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, estipulaciones mínimas, modificación, ley nº19.648, titularidad,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.648, articulo unico
colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, estipulaciones mínimas, modificación, ley nº19.648, titularidad,