ordinario 4863 de 22.09.2015
Dictamen destacado
ORD. N°1351
Materias únicas: docente
Fecha: 10-ago-2022
Para computar los cuatro años discontinuos que exige el artículo único de la Ley N°19.648, se deben considerar tanto los instrumentos celebrados por períodos de doce meses, como también, por períodos inferiores, en la medida que los servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de antigüedad.
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