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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°2897

Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 23-dic-2021

Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Documentos relacionados dictamen 3896/57 de 01.09.2010 (2)

Ordinarios

ORD. N°1578

Fecha: 27/03/2018

Remuneraciones; Descuentos; Atrasos; Incumplimiento de jornada; Extensión de jornada; Caso fortuito; Tribunales de Justicia;

Dictámenes

Nº3896/57

Fecha: 01/09/2010

Jornada de trabajo. Prolongación. Procedencia.