dictamen 2373/112 de 12.04.1995
Dictamen destacado
ORD. N°2897
Materias únicas: Asistentes de la educación
Fecha: 23-dic-2021
Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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