Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Horas extraordinarias Cómputo. Horas extraordinarias Legalidad de sistema.

ORD. Nº2373/112

12-abr-1995

1) Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada, aún cuando ellas no se hayan sujetado a lo prevenido para dichos efectos en el mecanismo de reglamentación creado por el Banco Santander Chile. 2) No resulta jurídicamente procedente la implantación de un sistema especial de control del sobretiempo paralelo o adicional a un libro de asistencia o un reloj control.

horas extraordinarias, cómputo, legalidad sistema,

ORD.: Nº 2373/112

MATERIA: Horas extraordinarias Cómputo.

Horas extraordinarias Legalidad de sistema.

RESUMEN DE DICTAMEN: 1) Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada, aún cuando ellas no se hayan sujetado a lo prevenido para dichos efectos en el mecanismo de reglamentación creado por el Banco Santander Chile.

2) No resulta jurídicamente procedente la implantación de un sistema especial de control del sobretiempo paralelo o adicional a un libro de asistencia o un reloj control.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio N 813, de 07.02.95, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Consulta de 28.12.94 del abogado don Rodrigo Norero Meza.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 32, incisos 1º y 2º y 33.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 2495, de 14.06.83; 4.450-154, de 11.06.87 y 1.773-107, de 02.04.86.

FECHA DE EMISION: 12/04/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : ABOGADO SEÑOR RODRIGO NORERO MEZA HUERFANOS 1044, PISO 13 SANTIAGO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración del oficio Nº 4985, de 26 de septiembre de 1994, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en cuanto acoge la impugnación de los artículos 11, inciso 2º, 20 y 24 del Reglamento Interno del Banco Santander Chile, referentes a trabajo extraordinario, formulada por el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de dicha empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

De los antecedentes acompañados aparece que en la especie se considera horas extraordinarias y se paga como tales exclusivamente las que el trabajador efectúa con conocimiento del empleador, entendiéndose que éste existe si la autorización para laborarlas se ha solicitado a través de los formularios especiales establecidos para este efecto y se han pactado por escrito de acuerdo a la normativa interna del Banco.

Ahora bien, para determinar el exacto alcance de la normativa aludida, es necesario señalar que el artículo 32 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:

" Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea " en el contrato de trabajo o en un acto posterior.

" No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán " extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada " pactada, con conocimiento del empleador".

De la disposición legal preinserta se colige que, por regla general, las horas extraordinarias deben pactarse por escrito.

No obstante lo anterior, en caso de no existir este pacto escrito, el legislador ha señalado imperativamente que se consideran también como tales las que se laboren en exceso de la jornada convenida, con conocimiento del empleador.

De esta suerte, es posible afirmar que, en la especie, deberán estimarse como horas extraordinarias todas aquellas que aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada de acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro de asistencia, aún cuando ellas no se hayan sujetado a lo prevenido para tales efectos en el mecanismo de reglamentación creado por el Banco Santander Chile.

De lo expresado precedentemente se sigue que no resulta jurídicamente procedente entender que el trabajador ha laborado sobretiempo únicamente si se ha sujetado al procedimiento especial contemplado para tales efectos en el Banco, según lo dispuesto en los artículos 11 y 20 del Reglamento Interno de que se trata, los que, en consecuencia, no cabe considerar ajustados a derecho, procediendo acoger su impugnación.

Con respecto a computar las horas extraordinarias por medio de un registro especial, con las menciones y autorizaciones diarias del respectivo jefe, según se determine en la normativa interna del Banco, de acuerdo a lo expresado en el artículo 24 del Reglamento Interno, es necesario hacer presente que según la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida, entre otras, en dictámenes Nºs.

4.450-154, de 11 de junio de 1987 y 1.773-107, de 2 de abril de 1986, "no resulta jurídicamente procedente la implantación de " un sistema especial de control del sobretiempo paralelo a un " libro de asistencia o un reloj control".

Ello, por cuanto, del tenor literal del artículo 33 del Código del Trabajo, se colige que el empleador está obligado a llevar un registro de asistencia y de horas de trabajo consistente en un libro de asistencia o, alternativamente, en un reloj control con tarjetas de registro y, sólo si ambos sistemas de control no son posibles o la implantación de cualquiera de ellos importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo estará facultada para establecer un sistema especial de control, diferente a los anteriores, y cumplidos los requisitos señalados.

De ello se sigue que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para autorizar implantar un sistema, adicional o paralelo, de control de asistencia y horas de trabajo, al ya vigente en la empresa, a menos que éste importare una difícil fiscalización, debidamente acreditada.

En efecto, el artículo 32 del Código del Trabajo, previene:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de " registro.

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente o cuando su aplicación importare una " difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio " o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante " resolución fundada, un sistema especial de control de las " horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones " correspondientes al servicio prestado. Este sistema será " uniforme para una misma actividad".

Lo expresado en los párrafos que anteceden permite sostener, en opinión de la suscrita, que el artículo 24 del Reglamento Interno del Banco Santander Chile no se ajusta a derecho en cuanto consigna que se llevará un registro especial, distinto del que se utiliza para controlar la asistencia y las horas ordinarias de trabajo, para efectos de computar las horas extraordinarias, procediendo, de consiguiente acoger su impugnación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada, aún cuando ellas no se hayan sujetado a lo prevenido para dichos efectos en el mecanismo de reglamentación creado por el Banco Santander Chile.

2) No resulta jurídicamente procedente la implantación de un sistema especial de control de sobretiempo paralelo o adicional a un libro de asistencia o un reloj control. En armonía con las conclusiones anteriores se niega lugar a la reconsideración del oficio Nº 4985, de 26 de septiembre de 1994, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que acoge la impugnación de los artículos 11, inciso 2º; 20 y 24 del Reglamento Interno del Banco Santander Chile, formulada por el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de dicha empresa.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. Nº2373/112
horas extraordinarias, cómputo, legalidad sistema,