ordinario 2897, 23.12.2021
Dictamen destacado
ORD. N°1227
Materias únicas: Asistentes de la Educación
Fecha: 13-sep-2023
El artículo 39° de la Ley N°21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.
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Ordinarios
Fecha: 23/12/2021
Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109;