Dictámenes
Ley N°20.940; Régimen transitorio para calificar servicios mínimos; Calificación de común acuerdo; Oportunidad; Propuesta del empleador; Modificación de estatutos; Complementa dictámenes N°s. 5337/91 y 5346/92, ambos de 28.10.16;
ORD. N°1450/35
03-abr-2017
Aclara en los punto que indica, los dictámenes N°5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley N°20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.
S/K (2752) 2016
S/K (2490) 2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
ORD.:N°1450/35
MAT.: Ley N°20.940; Servicio Mínimos y equipos de emergencia; Oportunidad para calificar;
RDIC.: Aclara en los puntos que indica, los dictámenes Nº5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.
ANT.: 1) Pase Nº 273 de 09.12.2016, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales
2) Pase Nº 252 de 09.11.2016, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales
FUENTES: Ley Nº20.940 de 08.09.2016, sobre modernización del sistema de relaciones laborales.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016
SANTIAGO, 31.03.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Por necesidades del Servicio, se ha estimado procedente complementar e informar con mayor detalle, ciertas circunstancias jurídicas analizadas en los dictámenes Nº 5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, los que se refieren a las normas sobre entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales, y la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.
En primer término, en cuanto a la regulación transitoria aplicable a la celebración de acuerdos entre empleadores y sindicatos respecto a la calificación de servicios mínimos, tratándose de procesos de negociación colectiva que deban iniciarse durante los primeros seis meses de vigencia de la ley (abril a septiembre de 2017), cabe hacer hincapié en que tal como se señaló en Dictamen Nº 5346/92, la oportunidad para alcanzar tales acuerdos va desde la fecha de publicación de la Ley (08.09.2016) y hasta antes que se inicie el respectivo procedimiento de negociación colectiva.
Ahora bien, en los casos en que se hubiere efectuado requerimiento a la Dirección Regional del Trabajo, para que proceda a la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, y mientras tal resolución no se encuentre ejecutoriada, las partes se encuentran habilitadas para alcanzar un acuerdo en cualquier momento.
Por lo que, en la circunstancia descrita, es decir, aquellas empresas que deban iniciar un proceso de negociación colectiva entre abril a septiembre de 2017, el empleador y el o los sindicato podrán alcanzar un acuerdo para la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, mientras no se haya iniciado un procedimiento de negociación colectiva en la empresa, o bien, hasta antes que la resolución de la Dirección Regional del Trabajo que califica los servicios mínimos y equipos de emergencia, se encuentre ejecutoriada, en caso de haberse formulado requerimiento al efecto.
En segundo lugar, se hace necesario precisar que, respecto a la oportunidad del empleador para efectuar la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, tratándose de una empresa que cuenta con sindicato, pero donde no existe instrumento colectivo vigente, tal propuesta puede ser manifestada en cualquier momento, en tanto no se haya iniciado un procedimiento de negociación colectiva.
Por último, se ha observado la necesidad de aclarar que el Dictamen Nº5337/91, de 28.10.2016, atendido su propósito, cual es describir de forma general los alcances de la reforma introducida por la Ley Nº20.940, en ningún caso ha pretendido agotar el análisis de todas las materias en él contenidas.
En ese sentido, los casos que a modo ejemplar se citan como circunstancias que ameritan una modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales, no son excluyentes de otras adecuaciones que pudieren resultar necesarias, las que caso a caso, podrían ser objeto a futuro, de otros pronunciamientos jurídicos, al igual que en lo referido a los efectos y sanciones que acarrearía la inactividad de los sindicatos dentro del plazo de un año que señala la ley para la adecuación de los estatutos.
En consecuencia, atendidas las necesidades del servicio, téngase por aclarados en los puntos que se señalan, los dictámenes Nº 5337/91 y 5346/92 ambos de 28.10.2016, referidos a las normas de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 sobre modernización del sistema de relaciones laborales y, la calificación y conformación de servicios mínimos y equipos de emergencia, respectivamente.
Saluda a Ud.
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/PRC
Distribución:
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