1) La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación producida en la empresa "Ferrosalud S.A.", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsisten en la empresa "Serpacif S.A.", por el sólo ministerio de la ley.
2) Las organizaciones sindicales constituidas en la empresa "Ferrosalud S.A.", continúan subsistentes en dicha empresa, sin perjuicio de las reformas de sus estatutos, si procediere, y de la constitución de nuevos sindicatos en la empresa "Serpacif S.A.".
3) Los trabajadores que pasaron a prestar servicios a la empresa "Serpacif S.A." perdieron su calidad de socios de los sindicatos que tenían como base la empresa "Ferrosalud S.A.", y por ende, no se encuentran obligados a pagar cuotas sindicales a las aludidas organizaciones sindicales, y a la empresa Ferrosalud S.A., consecuencialmente, no le asiste la obligación de descontar de sus remuneraciones suma alguna por dicho concepto.
4) Los referidos trabajadores se encuentran impedidos de participar en los procesos de negociación colectiva que lleven a efecto los sindicatos constituidos en la empresa "Ferrosalud S.A.", pudiendo los aludidos dependientes iniciar procesos en tal sentido en la empresa "Serpacif S.A.", sujetándose a las normas que sobre la materia se establecen en el Código del Trabajo.