dictamen 2372, 26.10.1982
Dictamen destacado
ORD. N°6177/42
Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 10-dic-2018
Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Documentos relacionados dictamen 2372, 26.10.1982 (10)
Ordinarios
Fecha: 05/04/2017
Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral; Indemnización por años de servicio; Base de cálculo;
Ordinarios
Fecha: 13/12/2013
Traspaso de Trabajadores; Cambio de dominio parcial; Continuidad Laboral; Dominio, posesión o mera tenencia;
Dictámenes
Fecha: 20/07/1998
Empresa; Alteración Dominio posesión mera tenencia; Procedencia; Efectos;
Dictámenes
Fecha: 12/01/1998
Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 12/01/1998
Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Procedencia;
Dictámenes
Fecha: 26/12/1997
Empresa; Alteración del dominio posesión o mera tenencia; Procedencia; Empresa; Alteración del domino posesión o mera tenencia; Efectos; Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa; Efectos; negociación colectiva; División de empresa; Efectos;
Dictámenes
Fecha: 25/10/1996
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de actividades; Plazo;
Dictámenes
Fecha: 16/10/1996
Negociación colectiva; Derecho de negociar; Iniciación de actividades; Plazo;
Dictámenes
Fecha: 16/10/1996
Empresa; Alteraciones al dominio posesión o mera tenencia; Procedencia;