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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°6177/42

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 10-dic-2018

Conforme al artículo 308 del Código del Trabajo, el plazo mínimo para negociar colectivamente se contabiliza desde que la empresa ha comenzado a operar, y en caso de que ese instante no fuera demostrable, desde la fecha de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Documentos relacionados dictamen 2372, 26.10.1982 (10)

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Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

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Traspaso de Trabajadores; Cambio de dominio parcial; Continuidad Laboral; Dominio, posesión o mera tenencia;

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Empresa; Alteración Dominio posesión mera tenencia; Procedencia; Efectos;

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Fecha: 12/01/1998

Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Procedencia;

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ORD.: Nº146/18

Fecha: 12/01/1998

Empresa; Alteración del dominio, posesión o mera tenencia; Procedencia;

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ORD. Nº7877/391

Fecha: 26/12/1997

Empresa; Alteración del dominio posesión o mera tenencia; Procedencia; Empresa; Alteración del domino posesión o mera tenencia; Efectos; Organizaciones sindicales; Sindicato de empresa; División de empresa; Efectos; negociación colectiva; División de empresa; Efectos;

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ORD.: Nº5891/257

Fecha: 25/10/1996

Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de actividades; Plazo;

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ORD.: Nº5691/247

Fecha: 16/10/1996

Negociación colectiva; Derecho de negociar; Iniciación de actividades; Plazo;

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Fecha: 16/10/1996

Empresa; Alteraciones al dominio posesión o mera tenencia; Procedencia;