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Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo; Concurso; Comisión; Procedencia; Funcionarios contratados antes de la vigencia de la Ley 19.378;

ORD. Nº5689/372

18-nov-1998

1) Los servicios prestados en la Casa Nacional del Niño , no son útiles para el reconocimiento de Experiencia que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2) Está habilitado para integrar la comisión de concursos no sólo el Director de Establecimiento cuyo cargo haya sido proveído previo concurso público de antecedentes, sino también aquel nombrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, si el período de duración del cargo estaba vigente al momento de integrar la referida comisión o si el mismo funcionario prestaba sus servicios en esa oportunidad en virtud de un contrato a plazo fijo. 3) Sólo los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, materializan su ingreso a través del concurso público de antecedentes, exigencia esta última que debe entenderse cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

estatuto salud, experiencia, base cálculo, concurso, comisión, procedencia, funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378,

ORD.: Nº5689/672

MAT.: Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo. Estatuto de salud Concurso Comisión. Estatuto de salud Concurso Procedencia Funcionarios contratados antes de la vigencia de la Ley 19.378.

RDIC.: 1) Los servicios prestados en la Casa Nacional del Niño , no son útiles para el reconocimiento de Experiencia que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) Está habilitado para integrar la comisión de concursos no sólo el Director de Establecimiento cuyo cargo haya sido proveído previo concurso público de antecedentes, sino también aquel nombrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, si el período de duración del cargo estaba vigente al momento de integrar la referida comisión o si el mismo funcionario prestaba sus servicios en esa oportunidad en virtud de un contrato a plazo fijo.

3) Sólo los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, materializan su ingreso a través del concurso público de antecedentes, exigencia esta última que debe entenderse cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

ANT.: 1) Ord. Nº 1727, de 02.09.98, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Iquique.

2) Presentación de 28.07.98, de Sres. Directores de la Federación Regional Salud Municipal, de Iquique.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 33, 35, 36 y 28; Decreto Nº 1889, de Salud, de 1995, artículos 15 y 24.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nº 2.506-192, de 01.06.98, y Nº 539-32, de 04.02.97.

FECHA: 18/11/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRECTORES DE FEDERACION REGIONAL

SALUD MUNICIPAL

IQUIQUE

En presentación del antecedente 2), se consulta:

1) Si para efectos del reconocimiento de experiencia, se deben reconocer los años trabajados en la Casa Nacional del Niño desde el año 1971 al año 1989.

2) Si los Directores de Establecimientos, cuyo nombramiento no ha sido el resultado de un Concurso Público sino de una designación por decreto municipal, estarían en condiciones de participar en las comisiones de selección de personal establecidas en la Ley 19.378, en el proceso de concurso público para proveer cargos en los diferentes consultorios de atención primaria de salud municipal.

3) Si las funcionarias que se encontraban dentro de la primera dotación de personal de los consultorios de la Comuna de Iquique, deben acceder a su cargo de Planta solamente a través de concurso público, entendiéndose por primera dotación la que se encontraba laborando en los Consultorios al momento de la publicación de la Ley 19.378.

Al respecto, puedo informar a Uds. lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, mediante dictamen Nº 2.506-192, de 01.06.98, cuya fotocopia se adjunta, la Dirección del Trabajo ha establecido que Para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones municipales .

En la especie, la Casa Nacional del Niño es una institución cuyo objetivo es la protección del menor sin relación alguna con el sistema de atención primaria de salud municipal que regula la ley 19.378, por lo que no es posible considerar los períodos laborados en aquel organismo para el reconocimiento de experiencia que prevé la citada ley.

De ello se deriva que los servicios prestados en la Casa Nacional del Niño , no son útiles para el reconocimiento de Experiencia que contempla la ley 19.378.

2) Respecto de la segunda consulta, cabe señalar que el artículo 35 de la ley 19.378 que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:

La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos necesarios, recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación de cada postulante.

Esta comisión estará integrada por:

a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación, según corresponda, o sus representantes.

b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa.

c) El Jefe del Programa de Salud en el que se desempeñará el funcionario.

En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante señalado en la letra b) será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la comuna, elegido por sorteo entre sus pares. Sin embargo, en aquellas comunas que tengan un sólo establecimiento este último integrante será reemplazado por un concejal o un representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe.

En todo caso, integrará la comisión, en calidad de Ministro de Fe, el Director de Atención Primaria respectivo o su representante .

En iguales términos se reproduce esta norma en el artículo 24 del Decreto Nº 1889, de Salud, de 12.07.95, publicado en el Diario Oficial de 29.11.95, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Del texto legal transcrito se desprende en lo pertinente que, para cumplir la exigencia del concurso de antecedentes para ingresar a la carrera funcionaria en el Sistema de Atención Primaria, la entidad administradora de salud municipal de cada comuna debe establecer la denominada comisión de concursos cuya integración la determina la misma ley en la persona del Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación respectiva o quienes le representen; el Director del Establecimiento cuyo cargo origina el concurso; y el Jefe del Programa de Salud para el que se desempeñará el funcionario a nombrar, actuando como Ministro de Fe el Director de Atención Primaria respectivo o quien le represente.

Por su parte, el inciso segundo, del artículo 33 de la citada Ley 19.378 y artículo 15 de su reglamento, prevé:

El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período .

En la especie, se consulta si pueden integrar validamente la comisión de concursos los Directores de Establecimientos cuyo nombramiento no ha sido el resultado de un concurso público de antecedentes, sino de una designación discrecional a través de un decreto municipal.

De acuerdo con la normativa citada, no puede considerarse inhabilitado para integrar la comisión de concursos aquel Director de Establecimiento designado en el cargo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, si al momento de integrar dicha comisión se encontraba vigente su designación atendida la duración de 3 años en el mismo que establece la ley.

Ello porque, según lo dispuesto por el artículo 6º transitorio del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cambio de régimen jurídico que impuso la dictación de ese cuerpo legal, no significó el término de la relación laboral para ningún efecto y, en consecuencia, la exigencia del previo concurso público de antecedentes para proveer el cargo de Director de establecimiento debe entenderse cumplida en su caso, y en este sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo a través del dictamen Nº 539-32, de 04.02.97, que en fotocopia se adjunta.

Igualmente, debe entenderse habilitado el mismo Director de Establecimiento para integrar la comisión de concursos si ejerce ese cargo a través de un contrato a plazo fijo, toda vez que esta forma de contratación constituye uno de los medios que la ley reconoce para tener la calidad de funcionario y formar parte de una dotación en el sistema de salud municipal.

De consiguiente, en opinión de la suscrita, está habilitado para integrar la comisión de concursos no sólo el Director de Establecimiento cuyo cargo haya sido proveído previo concurso público de antecedentes, sino también aquel nombrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378 cuyo período de duración del cargo se encontraba vigente al momento de integrar la referida comisión o, en defecto de ello, ejercía el cargo en virtud de un contrato de plazo fijo en la misma oportunidad.

3) En lo que dice relación con la tercera consulta, en la respuesta 8) del dictamen Nº 539-32, de 04.02.97 más arriba citado y acompañado, la Dirección del Trabajo ha establecido que en el caso de los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, sólo es posible materializar su ingreso mediante contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, exigencia esta última que se entiende cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley .

En otros términos, como lo refiere el mismo pronunciamiento, si el dependiente de que se trata forma parte de una dotación que fue fijada a la época que era aplicable el Código del Trabajo, se entiende que se mantiene la relación laboral sobre la base del contrato indefinido que regía esa relación, porque según lo dispuesto por el artículo 6º transitorio de la ley 19.378, el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esa ley respecto de los funcionarios regidos a la fecha de su entrada en vigencia por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una dotación, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, significando con ello que se ha cumplido con cualquier exigencia legal actual para mantener vigente la contratación indefinida.

De ello se deriva que, en la especie, los funcionarios que se encontraban dentro de la primera dotación en los Consultorios de la Comuna de Iquique, mantuvieron vigente su contratación en el carácter de indefinida, en la categoría o nivel funcionario que en su momento correspondía ser clasificado según las disposiciones de la Ley 19.378, sin necesidad de exigir en su caso el previo concurso público de antecedentes.

De consiguiente, sólo los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, materializan su ingreso a través del concurso público de antecedentes, exigencia esta última que debe entenderse cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Los servicios prestados en la Casa Nacional del Niño , no son útiles para el reconocimiento de Experiencia que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) Está habilitado para integrar la comisión de concursos no sólo el Director de Establecimiento cuyo cargo haya sido proveído previo concurso público de antecedentes, sino también aquel nombrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, si el período de duración del cargo estaba vigente al momento de integrar la referida comisión, o si el mismo funcionario prestaba sus servicios en esa oportunidad en virtud de un contrato a plazo fijo.

3) Sólo los funcionarios contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.378, materializan su ingreso a tra vés del concurso público de antecedentes, exigencia esta última que debe entenderse cumplida si el contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5689/372
estatuto salud, experiencia, base cálculo, concurso, comisión, procedencia, funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378,

Catalogación

estatuto salud, experiencia, base cálculo, concurso, comisión, procedencia, funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378,