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Estatuto de salud; Experiencia; Base de cálculo;

ORD. Nº483/42

01-feb-2000

Para el reconocimiento de ex­periencia procederá considerar el tiempo servido en la Corpo­ración "GREDIS", en la medida que tales servicios se hayan prestado en establecimiento de salud susceptible de ser cali­ficado como público, municipal o de corporación municipal, en su caso.

estatuto salud, experiencia, base cálculo,

ORD. Nº 483 / 42

MAT.: Estatuto de salud. Experiencia. Base de cálculo.

RDIC.: Para el reconocimiento de ex­periencia procederá considerar el tiempo servido en la Corpo­ración "GREDIS", en la medida que tales servicios se hayan prestado en establecimiento de salud susceptible de ser cali­ficado como público, municipal o de corporación municipal, en su caso.

ANT.: 1) Pase Nº 132, de 17.01.2000, de Sra. Directora del Trabajo. 2) Presentación de 01.2000, de Sra. Marcela Pérez Jiménez.

FUENTES:Ley 19.378, artículo 38, letra a).

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 2506/192, de 01.06.98.

SANTIAGO, 01 FEBRERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRTA. MARCELA PEREZ JIMENEZ

CONSULTORIO JUANITA AGUIRRE, CONCHALI

ALTONA 1835

CONCHALI /

En presentación del antecedente 2), se consulta si jurídicamente procede considerar para el reconoci­miento de experiencia, en el caso de funcionaria auxiliar paramédi­co dependiente del Consultorio Juanita Aguirre de la Corporación Municipal de Educación y de Salud de Conchalí, los 7 años que anteriormente trabajó en la Corporación "GREDIS" (Grupo para el Desarrollo de la Investigación en Salud), dependiente del Ministe­rio de Salud en Programa de Vacunas.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

El artículo 38, letra a), de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

"a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El Reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicio efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozca como servidos".

Del precepto legal transcrito se desprende que uno de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, corresponde a la experiencia que presenta el funciona­rio en el sector de salud municipal, para cuyo reconocimiento se requiere haber laborado efectivamente en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal, lo que debe acreditarse con la documentación laboral y previsional.

En la especie, se consulta si debe considerarse para tales efectos los 7 años que la auxiliar paramédico dependiente del Consultorio Juanita Aguirre, Unidad Farmacia, de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Ayuda al Menor de Conchalí, prestó servicios en la Corporación "GREDIS" (Grupo para el Desarrollo de la Investigación en Salud) dependiente del Ministerio de Salud de Programa de Vacunas.

De acuerdo con la norma en estudio, para el reconocimiento de la experiencia basta que el funcionario acredite los años servidos efectivamente en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal, en cuyo contexto deberá establecerse si la Corporación "GREDIS" es un establecimiento dependiente del Ministerio de Salud en Programa de Vacunas.

En tal evento, procederá considerar para el reconocimiento de experiencia los años servidos por la funcionaria para la aludida Corporación "GREDIS", sólo en la medida que esta última sea de aquellos establecimientos de salud suscepti­bles de ser calificados como públicos, municipales o de corporacio­nes municipales, y así lo ha establecido la Dirección del Trabajo en dictamen Nð 2506/192, de 01.06.98.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y cita legal, cumplo con informar que para el reconoci­miento de ex­periencia procederá considerar el tiempo servido en la Corpo­ración "GREDIS", en la medida que tales servicios se hayan prestado en establecimiento de salud susceptible de ser cali­ficado como público, municipal o de corporación municipal, en su caso.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº483/42

estatuto salud, experiencia, base cálculo,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 38
estatuto salud, experiencia, base cálculo,