Dictámenes
Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378.
ORD. Nº 2396/107
08-jun-2004
La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar al concurso público de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3696(348)/2004
ORD. : Nº 2396/107
MATE.: Estatuto de Salud. Concursos. Procedencia. Funcionarios contratados antes vigencia ley 19.378.
RDIC. : La Corporación Municipal de Peñalolén está impedida de obligar al concurso público de antecedentes, para la provisión de 22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.
ANT. : 1)Informe de 30.04.2004, de Sr. Juan Carlos Mella Astudillo.
2)Pase N° 610, de 17.03.2004, de Sra. Directora del Trabajo.
3)Ord. N° 12378, de 10.03.2004, de Contraloría General de la República.
4)Presentación de 26.02.2004, de Dr. Tulio Calderón Saavedra.
FUENTES:
Ley 19.378, artículos 14, inc. 2° y 6° transitorio
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 5689/372, de 18.11.98 y 3422/201, de 05.07.99
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SANTIAGO, 08.06.2004
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DR. TULIO CALDERON SAAVEDRA
RIO DE LA PLATA N° 1247
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine si se ajusta a la ley 19.378, la terminación de los servicios que fue notificada por la Corporación Municipal de Peñalolén a médico cirujano que se habría desempeñado con contrato indefinido para esa entidad administradora desde el 14.02.94, y a cambio de ello se le ha ofrecido mantener sus funciones por 22 horas semanales a contrata, estimando el ocurrente que ello sería ilegal porque después de 10 años con jornada de 44 horas semanales, se le aplique el artículo 14 de la citada ley en relación a los reemplazos, alterando y afectando con ello su contrato indefinido que es del año 1994.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En la respuesta 1) del dictamen N° 3422/201, de 05.07.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La Corporación Municipal de Salud, Educación y Atención al Menor de Puente Alto está impedida de obligar al concurso público, a funcionaria respecto de la cual debe entenderse cumplida esta exigencia, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378".
Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 14 de la ley 19.378, el ingreso a la carrera funcionaria con contrato indefinido en el sistema de atención primaria de salud municipal, es preciso convocar a concurso público de antecedentes, exigencia que rige a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.378, esto es, el 13.04.95.
En la consulta que nos ocupa, el trabajador solicita que se determine si se ajusta a la ley, que la corporación empleadora le reduzca su jornada unilateralmente a 22 horas semanales sujeto a contrato a plazo fijo, poniendo término unilateralmente a la jornada restante, con lo cual se estaría afectando su contrato indefinido celebrado el año 1994.
Por su parte, la Corporación Municipal de Peñalolén en informe de fecha 30.04.2004, señala en lo pertinente, que el trabajador ingresó a la entidad administradora el 14.02.94, con un contrato a plazo fijo hasta el 30.04.94, con una jornada semanal de 33 horas pero que, a contar del 01.05.94, el contrato pasó a tener carácter indefinido con igual remuneración y jornada, al amparo del Código del Trabajo que a la época regía esa relación laboral.
Agrega la misma empleadora, que con ocasión de la entrada en vigencia de la ley 19.378, el trabajador fue incorporado en la primera dotación con 22 horas semanales en el carácter de titular, y luego de varias modificaciones al contrato, en el mes de abril del año 2000 quedó con jornada semanal de 44 horas, de las cuales 22 horas correpondían a plazo fijo, y que respecto de estas últimas, dicha corporación ha decidido adjudicarlas a través de concurso público de antecedentes para que sean laboradas como titulares.
De acuerdo con los antecedentes indicados, la normativa legal citada y la doctrina administrativa invocada, es posible derivar, en primer lugar, que en el sistema de atención primaria de salud municipal, la exigencia del concurso público de antecedentes está concebida para los funcionarios que se incorporan al sistema con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, porque el cambio de régimen jurídico que significó la entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, no importará el término de la relación laboral de los trabajadores incorporados al sistema ante de la dictación de la citada ley, según lo dispuesto por el artículo 6° transitorio del mismo cuerpo legal.
Por otra parte, queda de manifiesto que el trabajador que consulta es médico cirujano que se desempeña en la corporación denunciada desde 1994, sujeto a contrato indefinido y cuya jornada semanal de trabajo es de 44 horas semanales.
En tales circunstancias, debe entenderse que el funcionario ha cumplido desde luego, con la exigencia legal actual para mantener la vigencia de su contrato indefinido y así se ha pronunciado la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en dictamen N°5689/372, de 11.08.98, porque en su caso la contratación por la modalidad del contrato indefinido se produjo antes de la entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, circunstancia que le permitió mantener vigente su contrato indefinido bajo el nuevo régimen jurídico que regiría esa misma relación juirídica
Lo anterior, no puede verse alterado por lo señalado en el informe de la corporación municipal denunciada, en el sentido de que la mitad de la jornada de trabajo, 22 horas, corresponderían a una contratación de plazo fijo y que ello justificaría adjudicar esas horas para que sean desempeñadas como titulares, toda vez que en el sistema de salud primaria municipal la ley no permite la doble contratación ni la doble remuneración ni menos la doble jornada, toda vez que lo que caracteriza a dicho sistema funcionario es la unidad de la gestión de un servicio de carácter asistencial y un régimen laboral vinculante a través de una modalidad contractual única y legal, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictámenes N°s. 3953/222, de 08.07.97, 2945/201, de 05.07.99 y 2417/135, de 25.07.2002.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Peñalolén, está impedida de obligar al concurso público de antecedentes para la provisión de 22 horas de la jornada semanal de trabajo, de un funcionario respecto del cual debe entenderse cumplida la exigencia concursal, porque su contrato indefinido fue pactado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.
Le saluda
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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