Dictámenes
Estatuto de Salud; Capacitación; Experiencia;
ORD. N°118/4
19-ene-2023
1.- El reconocimiento de los cursos efectuados antes de la dictación de la ley N°19.378 debe efectuarse de la manera expuesta en el presente oficio. 2.- Los servicios prestados por una funcionaria regida por la Ley N°19.378 para la Dirección de Salud de Carabineros de Chile resultan útiles para los efectos del factor experiencia en los términos expuestos en el presente oficio.