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Estatuto de Salud. Contrato Indefinido. Procedencia.

ORD. Nº 4824/209

11-nov-2003

La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, está impedida de modificar unilateralmente el contrato indefinido de trabajo, de funcionario que ingresó a dicha entidad a través de esa modalidad contractual, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4824/209

MATE.: Estatuto de Salud. Contrato Indefinido. Procedencia.

RDIC. : La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, está impedida de modificar unilateralmente el contrato indefinido de trabajo, de funcionario que ingresó a dicha entidad a través de esa modalidad contractual, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

ANT. : Presentación de 27.10.2003, de Ramón Barril Huitrayao.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 14.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 539/32, de 04.02.97 y 5849/308, de 30.09.97

______________________________________

SANTIAGO, 11.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON BARRIL HUITRAYAO

MANOLETE N° 191, VILLA O´HIGGINS

LO PRADO

Mediante presentación del antecedente, trabajador de la atención primaria de salud, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, consulta si se ajusta a la ley 19.378 la decisión de su empleador de modificar su contrato de trabajo indefinido por un contrato a plazo fijo, porque en su caso no habría concursado al cargo para tener contrato indefinido, agregando que en su contrato indefinido consta que es asistente social y que su desempeño anterior era como administrativo y que lleva 9 años laborando para su empleador.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 14 , de la ley 19.378, dispone:

"El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.

"Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20 % de la dotación".

De la norma legal transcrita, se desprende en lo pertinente que para ingresar al sistema de atención primaria de salud municipal en la calidad de funcionarios, la ley contempla el contrato indefinido previo concurso público de antecedentes y el contrato a plazo fijo por una duración igual o inferior a un año, respectivamente.

En la especie, se consulta si la corporación empleadora puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo de su dependiente que, en la calidad de asistente social y por más de 9 años, se desempeña para dicha entidad administradora con contrato indefinido, y que recientemente su empleador le habría comunicado que debía modificarse su contratación por un contrato a plazo fijo, y que el 31 de diciembre se daría término a su contrato.

De acuerdo con la normativa citada, para ingresar al sistema a través de la modalidad del contrato indefinido, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, debe materializarse su incorporación por esa modalidad previo concurso público de antecedentes.

Sin embargo, si a la entrada en vigencia de la citada ley el funcionario ya formaba parte de una dotación, que fue fijada en la época en que regía en esa área el Código del Trabajo, por expresa disposición de la ley esa relación laboral sigue vigente y regulada por el contrato de trabajo indefinido.

En efecto, y como ya lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictámenes N°s. 5.549/308, respuesta2), de 30.09.97 y 539/32, de 04.02.97, el inciso primero del artículo 6° transitorio de la ley 19.378, establece expresamente que el cambio de régimen jurídico que significa la aplicación de esta ley, respecto de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo a la fecha de su entrada en vigencia, y que pasen a formar parte de una dotación bajo la nueva normativa, no importará el término de la relación laboral para ningún efecto, significando con ello que se da por cumplido cualquier exigencia legal actual, entre ellas el concurso público, a fin de mantener vigente la contratación por la modalidad del contrato indefinido.

En otros términos, si el funcionario que consulta registra su ingreso a la corporación empleadora por la modalidad del contrato indefinido el 01.04.95, como se observa en su anexo de contrato de 01.04.2002 que se ha tenido a la vista y, por ende, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378, el empleador no puede modificar unilateralmente el contrato bajo pretexto de que para acceder a esa contratación debe cumplirse con el previo concurso público porque, por expresa disposición de la ley, en el caso de dicho trabajador se ha entendido satisfecha dicha exigencia legal por el sólo hecho de registrar su incorporación a la entidad en esa calidad, antes de la entrada en vigencia de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativas, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado, está impedida de modificar unilateralmente el contrato indefinido de trabajo, de funcionario que ingresó a dicha entidad a través de esa modalidad contractual, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.378.

Saluda a Ud.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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ORD. Nº 4824/209