La norma contenida en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, es aplicable a la situación que se producirá en la empresa Centro de Investigación Minera y Metalúrgica "CIMM", por lo cual los derechos individuales y colectivos de los trabajadores subsistirán en la empresa "CIMM Tecnologías y Servicios S.A.", por el sólo ministerio de la ley.