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ORD. N°5638

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 21-nov-2017

1.Tanto los trabajadores que se desafilien luego de celebrado el contrato colectivo por su sindicato como aquellos que lo hicieron recién iniciado el proceso de negociación colectiva, se mantendrán afectos al instrumento respectivo hasta su término, debiendo pagar, durante toda su vigencia, el total de la cuota mensual ordinaria del sindicato del que eran socios, y solo una vez vencido dicho instrumento colectivo, y en caso de que los aludidos trabajadores se hubieren afiliado a otra organización sindical que cuente con instrumento colectivo vigente, pasarán a regirse por este último. 2. Extinguidos los efectos de un instrumento colectivo por la no presentación de un proyecto de contrato colectivo por el respectivo sindicato, o por haberse presentado luego de vencido el término previsto en el artículo 333 del Código del Trabajo, sus cláusulas subsistirán como parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores afectos al instrumento extinguido, salvo las que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, el incremento real pactado, así como los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.