ordinario 1242 de 13.03.2015
Dictamen destacado
ORD. N°709
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 12-may-2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para asesorar al empleador en el ejercicio de la facultad de aministración de la empresa. 2.- El otorgamiento de una licencia médica interrumpe el plazo de preaviso de término de contrato por aplicación de las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, en el cual, por tanto, continúa corriendo una vez cumplidoel período que abarca la licencia médica o su prórroga.
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