Dictámenes
Suspensión Contrato de Trabajo; Acceso a las prestaciones Seguro de Desempleo; Emergencia Sanitaria Covid-19; Ley N°21.227; Establecimientos educacionales;
ORD. N°2719/54
29-nov-2021
1. En los establecimientos educacionales que hayan podido continuar prestando el servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, se debe evaluar, caso a caso, la suspensión de los contratos de sus trabajadores. 2. Los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, y técnicos profesionales regidos pro el D.L. N°3.166 no pueden hacer uso de las prestaciones de la Ley N°21.227, mientras reciban los pagos correspondientes. 3. Los establecimientos particulares pagados podrán acceder a las prestaciones de la referida ley en la medida que, en el establecimiento específico de que se trata, se cumplan los requisitos normativos para la suspensión del contrato de trabajo o los pactos de reducción de jornada de trabajo.