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Ley N°20.940; Integración de directorio; Participación femenina; Rectifica y complementa dictamen N°1306/31, de 22.03.17;

ORD. N°1714/44

21-abr-2017

1) El número de directores por el que debe multiplicarse el factor de participación femenina, de acuerdo al ejemplo planteado, es de 3 y no de 5, lo que arroja un resultado de 0.42 y no de 0.7, razón por la cual no procede aplicar la regla de aproximación al entero superior. Rectifíquese en el sentido indicado el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017. 2) Cuando el resultado que se obtiene al multiplicar el factor de participación femenina por el número de directores que corresponde a la organización por aplicación de los incisos 3° y 4° del artículo 235, no alcanza a ser 1, no existe obligación de integrar mujeres al directorio. Complementa dictamen N°1306/31, de 22.03.2017.

ley n°20.940, integración directorio, participación femenina, rectifica y complementa dictamen n°1306/31, 22.03.17,

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (701) 2017

ORD.:1714/44/

MAT.: 1) El número de directores por el que debe multiplicarse el factor de participación femenina, de acuerdo al ejemplo planteado, es de 3 y no de 5, lo que arroja un resultado de 0.42 y no de 0.7, razón por la cual no procede aplicar la regla de aproximación al entero superior. Rectifíquese en el sentido indicado el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017.

2) Cuando el resultado que se obtiene al multiplicar el factor de participación femenina por el número de directores que corresponde a la organización por aplicación de los incisos 3° y 4° del artículo 235, no alcanza a ser 1, no existe obligación de integrar mujeres al directorio. Complementa dictamen N°1306/31, de 22.03.2017.

ANT.: Correo electrónico de 30.03.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.

FUENTES: Ley N° 20.940, de 08.09.2016.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 1306/31, de 22.03.2017.

SANTIAGO, 21.04.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Por necesidades del Servicio se ha estimado pertinente rectificar un error de cálculo que se ha incurrido en la emisión del dictamen N° 1306/31, de 22.03.2017.

En efecto, al desarrollar la fórmula de cálculo para dar cumplimiento a la cuota de participación femenina en el directorio de una organización sindical, específicamente en aquella parte que ejemplifica con una organización sindical compuesta por 210 afiliados, de los cuales 30 son mujeres, se señala que el porcentaje de afiliación femenina correspondiente a 0.14 debe multiplicarse por 5, en el entendido que éste sería el número de directores que corresponde a la organización.

Sin embargo, de lo precedentemente expuesto es posible apreciar una imprecisión que se hace necesario aclarar mediante el presente oficio, toda vez que el porcentaje de afiliación femenina no debe multiplicarse por 5, sino que por 3, por ser éste el número de miembros que debe integrar el directorio de una organización de 210 afiliados, como la de la especie.

Conforme a lo expuesto y continuando con el ejemplo esbozado se obtiene que el resultado de la operación propuesta es de 0,42.

De ello se sigue que en una situación como la planteada no existe obligación de integrar mujeres al directorio, por cuanto el escaso porcentaje de afiliación femenina determina la ausencia de socias en la directiva sindical.

Con todo, cabe mantener lo sostenido en el dictamen que se rectifica en el sentido que cuando el resultado que se obtenga de multiplicar el porcentaje de afiliación femenina por el número de miembros que deba componer el directorio, se exprese en decimales, deberá aproximarse al entero superior si el dígito correspondiente a la décima es igual o superior a 5.

Así pues, tratándose de una organización sindical de 280 afiliados, de los cuales 40 son mujeres, el porcentaje de afiliación femenina que corresponde a 0,14 deberá multiplicarse por 5, por ser el número de miembros del directorio, lo que arroja un resultado de 0,7 cifra que, con arreglo a lo expresado, deberá ser aproximada al entero superior, vale decir, a 1.

Lo anterior permite concluir que al menos 1 de los cupos de directores deberá estar disponible para alguna de las mujeres afiliadas a la organización.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. El número de directores por el que debe multiplicarse el factor de participación femenina, de acuerdo al ejemplo planteado, es de 3 y no de 5, lo que arroja un resultado de 0.42 y no de 0.7, razón por la cual no procede aplicar la regla de aproximación al entero superior. Rectifíquese en el sentido indicado el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017.
  2. Cuando el resultado que se obtiene al multiplicar el factor de participación femenina por el número de directores que corresponde a la organización por aplicación de los incisos 3° y 4° del artículo 235, no alcanza a ser 1, no existe obligación de integrar mujeres al directorio. Complementa dictamen N°1306/31, de 22.03.2017.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MBA

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control.

Boletín.

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica.

XV Regiones.

Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Sr. Subsecretario del Trabajo.

ORD. N°1714/44
ley n°20.940, integración directorio, participación femenina, rectifica y complementa dictamen n°1306/31, 22.03.17,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DEL DIRECTORIO

Catalogación

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