La experiencia que poseen los funcionarios mediadores de la Dirección del Trabajo en el desarrollo de su actividad, permite entregar una opinión respecto de la interacción de dos o más participantes; las conductas externas y/o internas incompatibles subjetivamente; la intencionalidad de perjudicar al otro o atribuir alguna intencionalidad; la utilización directa o indirecta del poder y sobre la ineficacia normativa. El artículo fue presentado en el Primer Congreso de Mediación Laboral, realizado entre el 2 y el 4 de Septiembre de 2004, en Toconao, Segunda Región.
13/12/2004