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Estatuto de Salud; Contrato a Honorarios; Procedencia; Contrato Individual; Compatibilidad;

ORD. Nº2945/139

02-ago-2001

1) No existe inconveniente legal para la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios, en el marco de la ley 19.378. 2) En el sistema de salud mu­nicipal, no puede utilizarse el contrato de honorarios en un funcionario ya contratado por una entidad admi­nistradora a tra­vés de un con­trato inde­finido, a plazo fi­jo, o de reemplazo.

estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,

ORD. Nº2945/139

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. 2) Estatuto de Salud. Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad

RDIC.. 1) No existe inconveniente legal para la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios, en el marco de la ley 19.378.

2) En el sistema de salud mu­nicipal, no puede utilizarse el contrato de honorarios en un funcionario ya contratado por una entidad admi­nistradora a tra­vés de un con­trato inde­finido, a plazo fi­jo, o de reemplazo.

ANT.: 1) Pase Nº 1858, de 23.07.­2001, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 13.07.2001, de Sr. Secretario General (S) de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 4º y 14. Ley 18.883, artículo 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 5873/388, de 30.11.98 y 187/10, de 11.01.­2001.

SANTIAGO, 02 DE AGOSTO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. VIRGINIA ELIANA CARREÑO POBLETE

SECRETARIA GENERAL (S)

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

M A C U L/

Mediante presentación del antecedente 2), se consulta lo siguiente sobre materias regidas por las ley 19.378:

1) ¿Es posible que la Corporación Municipal ocurrente suscriba contratos a honorarios con profesiona­les de la salud no obstante que la ley 19.378 no contempla tal posibilidad, lo que sería posible por la aplicación supletoria de la ley 18.883 que sí autoriza suscribir este tipo de contratos?

2) ¿Puede la misma Corporación contratar a honorarios, profesionales de la salud para desarrollar cometidos específicos pero que ya están trabajando para la misma entidad administradora con contratos de plazo fijo o indefinido, en su caso?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que se formulan las consultas:

1) Respecto de la primera consulta, en dictamen Nº 5873/388, de 30.11.98, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de atención primaria de salud munici­pal, resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios, en los términos señalados en el presente informe".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 19.378, para ingresar a la carrera funcionaria en el sistema de atención primaria de salud municipal, el personal puede ser contratado a plazo fijo, indefini­do y, excepcionalmente, mediante contrato de reemplazo, pero no se contempla la contratación a honorarios.

Sin embargo, el dictamen invocado señala que resulta jurídicamente procedente la contrata­ción de personal por la modalidad del contrato de honorarios en el sistema de salud municipal, porque el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378 establece la aplicación supletoria de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, cuerpo legal este último que en su artículo 4º contempla esa modalidad, forma de contrata­ción que, además, se explica en el sistema por la necesidad de incorporar personal idóneo cuando no existen interesa­dos en incorporarse en calidad de funcionarios, o resulte indispen­sable cubrir los puestos y atender las necesidades asistenciales permanentes que caracterizan el servicio de salud en el nivel primario.

Pero el mismo pronunciamiento precisa que el contrato de honorarios, no obstante su procedencia en salud municipal, en todo caso, se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la cual advierte que el personal así contratado no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos y vacaciones que contempla la ley 19.378, como lo reitera la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4292/294, de 09.09.98.

De consiguiente, no existe inconve­niente legal para la contratación de personal por la modalidad del contrato a honorarios, en el marco de la ley 19.378.

2) En relación con la segunda consulta, la Dirección del Trabajo ha resuelto en dictamen Nº 187/10, de 11.01.2001, que "Resulta jurídicamente improcedente utilizar el contrato de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 19.378, las atenciones efectua­das por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", implementado por la Dirección de Salud de Sexta Región".

Ello, porque la ley 19.378 regula un régimen funcionario al cual se accede sólo por una de las modalida­des de contratación, que prevé el artículo 14 de ese cuerpo legal y por la norma supletoria del artículo 4º de la ley 18.883, respecti­vamente, de manera que la contratación de personal a honorarios en salud municipal debe entenderse únicamente como el medio indispen­sable para incorporar personal no funcionario, para atender necesidades de un servicio asistencial que requiere contratar profesionales o técnicos de nivel superior o expertos en determinadas materias, o deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales del servicio o respondan a cometidos específicos.

En ese contexto, resulta evidente que no corresponde utilizar el contrato de honorarios en un funcionario actualmente vinculado al servicio a través de un contrato indefini­do, plazo fijo o de reemplazo, de lo contrario estaríamos en presencia de una doble contratación y remuneración, a veces incluso, para cumplir una misma función, hecho que contraría la idea de contratación única que prefiere el legislador de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que:

1) No existe inconveniente legal para la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios, en el marco de la ley 19.378.

2) En el sistema de salud municipal, no puede utilizarse el contrato de honorarios en un funcionario ya contratado por una entidad administradora a través de un contrato indefinido, a plazo fijo, o de reemplazo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2945/139
estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,

Catalogación

estatuto salud, contrato honorarios, procedencia, contrato individual, compatibilidad,