Dictámenes
1) Estatuto de Salud. Funciones. Compatibilidad. 2) - Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo. Procedencia.- Estatuto de Salud. Bono de responsabilidad. Programa Mujer. Procedencia. 3) Dirección del Trabajo. Competencia. Estatuto de Salud. Inversión de recursos.
ORD. Nº1234/28
02-abr-2007
1)Para resolver la situación de funcionaria de salud primaria municipal que presenta dos funciones, deberá ser reintegrada a las funciones habituales como matrona o, en defecto de ello, permanecer como directora de salud comunal si acepta esa designación, en cuyo caso cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior. 2)La matrona con cargo de planta en el Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, tiene derecho a percibir el bono de responsabilidad del Programa de la Mujer implementado por el Ministerio de Salud, y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, si en este caso ha cumplido con los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal. 3)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso e inversión de los recursos de una entidad para pagar las remuneraciones de su personal, materia que es de la competencia de la Contraloría General de la República.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 2553(303)/2007
ORD. : Nº 1234/028
MAT.: 1) Estatuto de Salud. Funciones. Compatibilidad.
2) - Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño Colectivo. Procedencia.
- Estatuto de Salud. Bono de responsabilidad. Programa Mujer. Procedencia.
3) Dirección del Trabajo. Competencia. Estatuto de Salud. Inversión de recursos.
RDIC. :1)Para resolver la situación de funcionaria de salud primaria municipal que presenta dos funciones, deberá ser reintegrada a las funciones habituales como matrona o, en defecto de ello, permanecer como directora de salud comunal si acepta esa designación, en cuyo caso cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
2)La matrona con cargo de planta en el Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, tiene derecho a percibir el bono de responsabilidad del Programa de la Mujer implementado por el Ministerio de Salud, y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, si en este caso ha cumplido con los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal.
3)La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el uso e inversión de los recursos de una entidad para pagar las remuneraciones de su personal, materia que es de la competencia de la Contraloría General de la República.
ANT. :Presentación de 26.02.2007, de Asociación de Funcionarios Nº 2 de la Salud Municipalizada de Ancud.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 4º.
Ley 18.883, artículos 58, letra g) y 84.
Ley 19.813, artículo 1º.
CONCORDANCIAS:
3093/98, de 31.07.2003.
SANTIAGO, 02.04.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Nº 2 SALUD MUNICIPALIZADA
ANCUD
Mediante presentación del antecedente, en el marco de la ley 19.378 y teniendo presente el dictamen Nº 2393/104, de 08.06.2004, de la Dirección del Trabajo, se solicita pronunciamiento para que se determine:
1) ¿Se ajusta a la ley 19.378 la situación de la funcionaria doña Catalina Hidalgo Ribé, matrona con cargo de Planta del Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, y que desde hace dos años ejerce como encargada de la Dirección de Salud Comunal en la Administración Central de la Corporación, en este caso debiera renunciar al cargo de matrona para que se llame a concurso público o debe ser reintegrada a sus funciones como matrona?
2) ¿La misma funcionaria infringe la ley al percibir su sueldo con platas del per cápita, recibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, bono de responsabilidad programa de la mujer y desempeño difícil establecida por la ley 19.813, que solamente deben percibir los trabajadores que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal?
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:
1) En relación con la primera consulta, el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378, dispone:
"En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales".
Por su parte, el artículo 84 de la ley 18.883, del párrafo 6º: De las Incompatibilidades, del Título III: De las Obligaciones Funcionarias, establece:
"Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo empleo o toda otra función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trate, se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Se incluyen en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.
"Son también incompatibles los empleos regidos por este Estatuto, con cargos remunerados por funcionarios docentes en establecimientos dependientes o vinculados a la respectiva municipalidad.
"Sin embargo, puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible. en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
"Lo dispuesto en los incisos precedentes será aplicable a los cargos de jornada parcial en los casos que, en conjunto, excedan de cuarenta y cuatro horas semanales".
De la norma supletoria invocada se desprende, en primer lugar, que en el régimen municipal todos los empleos son incompatibles entrre sí y con todo otro empleo o función prestado al Estado, cualquiera que sea el sistema jurídico que los rige distinto del Estatuto Municipal, incluídos los cargos de elección popular.
Por otra parte, esta regulación establece que cuando un funcionario sea nombrado en un cargo o empleo incompatible, por el hecho de asumir el nuevo empleo, cesa en el cargo anterior por el sólo ministerio de la ley.
En la especie, se consulta si se ajusta a la ley 19.378 la designación como directora de salud comunal, de la funcionaria que se desempeña como matrona con cargo de planta en el Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, en cuyo caso se requiere saber si debe renunciar al cargo de matrona para llamar a concurso público o, en su defecto, debe ser reintegrada a sus función permanente como matrona.
De acuerdo con la norma supletoria citada, la regulación de las incompatibilidades funcionarias tienen por objeto favorecer la transparencia en la asignación de los cargos y funciones e imponer al funcionario la obligación de observar estrictamente el principio de probidad funcionaria, como se desprende del artículo 58, letra g), del Estatuto de los Funcionarios Municipales.
En tales circunstancias, el nombramiento de la matrona de la dotación de salud primaria de la corporación denunciada y regida por la ley 19.378, como directora de salud comunal en la misma corporación y, por tanto, distinta de aquella por la que inicialmente ha sido contratada, implica que materialmente tendría dos funciones en esa misma entidad, una como matrona en cargo de planta de salud primaria, y otra como directora de salud comunal en la administración central.
Es precisamente esta situación la que prevé el inciso tercero de la ley supletoria, al disponer expresamente que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, pero en este caso si asumiere el nuevo empleo, cesará en por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
En otros términos, la anómala situación que se denuncia se resuelve, por una parte, reintegrando de inmediato a la trabajadora a las funciones habituales como matrona o, en defecto de ello y para el evento de aceptar esta última, mantener la designación como directora de salud comunal, en cuyo caso cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
2) Respecto de la segunda consulta, y como lo ha resuelto la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen Nº 3093/98, de 31.07.2003, los trabajadores regidos por la 19.378, que se desempeñan en establecimientos y entidades administradoras de salud primaria municipal, tienen derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que establece el artículo 1º de la ley 19.813.
Ello, porque de acuerdo con la disposición legal citada, se otorga expresamente al personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal la denominada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, beneficio que la ley ha vinculado al cumplimiento anual de metas sanitarias fijadas por las autoridades pertinentes, y al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal, norma legal en comento que armoniza con el artículo 1º del decreto Nº 324, de Salud, que aprueba el reglamento de la ley 19.813, publicado en el Diario Oficial de 14.12.2003.
De ello se deriva que este beneficio remuneratorio, que es un estímulo a la productividad laboral del personal regido por la ley 19.378, debe ser percibido por los trabajadores que hayan acreditado y acrediten el cumplimiento de los requisitos copulativos exigidos por las normas legales precedentemente señaladas.
Lo anterior no puede verse desvirtuado por el hecho de que la funcionaria afectada se hubiere encontrado prestando labores como directora de salud comunal, toda vez que mientras no se resuelva otra cosa, dicha funcionaria se ha encontrado regida por la ley 19.378 y, por tanto, haber cumplido los requisitos para percibir el pago en cuestión, esto es, haber prestado servicios para una entidad administradora de salud primaria municipal, sin solución de continuidad, y encontrarse en servicio o funciones al momento en que correspondía percibir el pago de la cuota respectiva.
Asimismo, y atendida la misma situación que presenta la funcionaria, ella tiene derecho a percibir, por una parte, el bono de responsabilidad contemplado en el respectivo Programa de la Mujer implementado por el Ministerio de Salud y aplicado por la corporación respectiva y, por otra, la asignación de responsabilidad por desempeño en condiciones difíciles establecida por los artículos 23, letra c) y 28, de la ley 19.378, porque mientras no se resuelva otra cosa, para los efectos de ambos beneficios la trabajadora sigue regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Por último, y como se ha resuelto, entre otros, en dictamen Nº 4292/294, numeral 3), de 09.09.98, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de los recursos invertidos por una corporación administradora de salud municipal, por lo que la suscrita no puede emitir opinión sobre el pago de la remuneración de la trabajadora como directora de salud, con los fondos del per cápita asignados a esa entidad, porque esta materia es de la competencia de la Contraloría General de la República.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Para resolver la situación de funcionaria de salud primaria municipal que presenta dos funciones, deberá ser reintegrada a las funciones habituales como matrona o, en defecto de ello, permanecer como directora de salud comunal si acepta esta designación, en cuyo caso cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior.
2) La matrona con cargo de planta en el Centro de Salud Familiar Pudeto Bajo, administrado por la Corporación Municipal de Ancud, tiene derecho a percibir el bono de responsabilidad del Programa de la Mujer implementado por el Ministerio de Salud y la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, si ha cumplido en este caso con los requisitos exigidos por dicho cuerpo legal.
3) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la forma en que las entidades administradoras de salud primaria municipal, usan e invierten los recursos para pagar las remuneraciones de su personal, materia que es de la competencia de la Contraloría general de la república.
Saluda a Ud.
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/ JGP
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