Dictámenes
Estatuto de Salud; Contrato a honorarios; Procedencia;
ORD. Nº5873/388
30-nov-1998
En el sistema de atención primaria de salud municipal resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios, en los términos señalados en el presente informe.
ORD. Nº 5873/388
MAT.: Estatuto de Salud Contrato a honorarios Procedencia.
RDIC.: En el sistema de atención primaria de salud municipal resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios, en los términos señalados en el presente informe.
ANT.: Presentación de 02.11.98, de Sr. Secretario General, Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo.
FUENTES: Ley 19.378, artículo 4º y 14. Ley 18.883, artículo 4º. Código Civil, artículos 2006 al 2012.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98.
FECHA: 30/11/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JOSE MARIA DOMINGUEZ VERA
SECRETARIO GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION
Y SALUD DE SAN BERNARDO
A través de la presentación del antecedente, se ha consultado sobre la procedencia de contratar bajo la modalidad de prestación de servicios a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal, toda vez que la ley 19.378 de 1995 no contempla expresamente tal posibilidad.
Se agrega que no obstante ello, el artículo 4º, de la citada ley dispone la aplicación supletoria de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, cuerpo legal este último que en su artículo 4º considera expresamente la contratación de personal sobre la base de honorarios según las reglas generales sin que les sea aplicable su estatuto jurídico propio, razón por la cual sería posible para la recurrente la contratación por esa vía para cubrir puestos actualmente vacantes en salud municipal y para los cuales no existen interesados para incorporarse como funcionarios a dicho sistema.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 14, de la ley 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13 de abril de 1995, dispone:
El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.
Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal.
Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratados a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.
En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que este no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza .
De la norma legal transcrita se desprende que para ingresar a la carrera funcionaria en el sistema de atención primaria de salud municipal, el personal puede ser contratado a plazo fijo, indefinido y excepcionalmente, mediante contrato de reemplazo, de lo cual se deriva que la contratación a honorarios no ha sido considerada por la ley.
En la especie, no obstante lo dispuesto por la regla citada, se consulta sobre la posibilidad de contratar personal bajo la modalidad de contrato de honorarios cuando exista la necesidad de cubrir los puestos vacantes respecto de los cuales no existan interesados para incorporarse como funcionarios al sistema de atención primaria de salud municipal.
Sobre el particular, el inciso primero del artículo 4º de la ley 19.378 en estudio, establece:
En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales .
A su turno, el artículo 4º de la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, publicado en el Diario Oficial de 29.12.89, prevé:
Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera.
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales .
De acuerdo con todo el contexto normativo transcrito, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco lo prohíbe, más aún si esa forma de contratación permite incorporar al sistema personal idóneo y necesario cuando no existen interesados en incorporarse al mismo en la calidad de funcionarios, y resulte indispensable cubrir los puestos para atender las necesidades de un servicio de interés público y estratégico como lo es la atención primaria de salud municipal.
Lo anterior aparece jurídicamente respaldado por la aplicación de la norma supletoria aplicable en la especie, la que está concebida precisamente para resolver la contingencia en los términos señalados.
En todo caso, el personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, razón por la cual aquel no tiene derecho a los beneficios de capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos y vacaciones que regula la ley 19.378, según lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4.292-294, de 09.09.98 que en fotocopia se adjunta.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar a Ud. que en el sistema de atención primaria de salud municipal resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato de honorarios, en los términos señalados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO