dictamen 584/8, 30.01.2018
Dictamen destacado
ORD. N°91
Materias únicas: Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Fecha: 18-ene-2023
Este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el caso particular, toda vez que, el inciso final del artículo 1° del D.S. N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya dicho Comité en una empresa, faena, sucursal o agencia determinada.
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Ordinarios
Fecha: 16/02/2021
Comité paritario de higiene y seguridad; Constitución; Unidad económica; Comité Bipartito capacitación;