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ORD.N°298

Materias únicas: Aumento Cuota Sindical - Vinculación Instrumento Colectivo - Trabajador desafiliado - Artículo 323 Código del Trabajo - Negociación Colectiva
Fecha: 05-may-2025

Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato con posterioridad a la negociación colectiva iniciada por dicha organización, están obligados a cotizar a favor de esta la cotización ordinaria mensual, según el valor que hubiere tenido al momento de la presentación del respectivo proyecto de contrato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.