dictamen 877/16 de 07.03.2007
Dictamen destacado
ORD.N°660
Materias únicas: Niega lugar a reconsideración de Ordinario N°188 de 31.03.2025
Fecha: 25-sep-2025
No resulta procedente reconsiderar el Ordinario N°188, de 31.03.2025, conforme al cual la jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por la aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561, que hacen aplicables a su respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo.
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1) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. 2) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.