dictamen 877/16 de 07.03.2007
Dictamen destacado
ORD. N°895
Materias únicas: Trabajador voluntario del cuerpo de Bomberos - Jornada de Trabajo
Fecha: 30-jun-2023
Según el artículo 152 bis del Código del Trabajo, los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, no están sujetos a horario, sino que éste es determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Lo anterior, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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1) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. 2) Jornada de Trabajo. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos. Vigencia.