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Higiene y seguridad; Cuerpo de bomberos; Cuartel y zona de viviendas;

ORD. N°6179/44

10-dic-2018

Las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.

higiene y seguridad, cuerpo bomberos, cuartel y zona viviendas,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7064 (1396) 2018

ORD.:6179/44/

MAT.: Higiene y seguridad; Cuerpo de bomberos; Cuartel y zona de viviendas;

RDIC.: Las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.

ANT.: Presentación de 20.06.2018, de don Salvador Huerta Aguilera, Presidente Federación de Sindicatos Empresa Cuerpos de Bomberos de Chile

FUENTES: Artículo 184 del Código del Trabajo, artículo 3º D.S. 594 de 29.04.2000

CONCORD.: Dictámenes Nº877/16 de 07.03.2007 y Nº733/23 de 10.02.2017

SANTIAGO, 10.12.2018

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SALVADOR HUERTA AGUILERA

PDTE FED. DE SINDICATOS EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE

CALLE PACÍFICO 5215, PRIMER SECTOR GÓMEZ CARREÑO

VIÑA DEL MAR

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la aplicabilidad del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenido en el DS Nºc594 de 29.04.2000, respecto de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente en aquellos espacios destinados a la vivienda de los cuarteleros residentes.

Al respecto, cabe considerar que por aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, debiendo adoptar entre otras medidas, el mantenimiento de condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

Por su parte, el artículo 3º del D.S. 594 (reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo), prescribe:

"La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ella se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella".

De la misma manera, el inciso 1º del artículo 9 del mismo reglamento ordena que en aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, se deberá proveer dormitorios que cumplan ciertas condiciones de confort, higiene y seguridad.

De la normativa previamente informada, se advierte que el ordenamiento jurídico regula las condiciones sanitarias y de higiene, no solo respecto al espacio físico en que se prestan efectivamente los servicios (lugar de trabajo), sino que también, respecto de aquellas instalaciones destinadas al descanso de los trabajadores, en la medida que la naturaleza de la prestación de servicios exija que éste pernocte en tales dependencias.

Ahora bien, tratándose de la situación consultada, se debe entender que los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en las instalaciones del cuartel, lo hacen con el propósito de atender de forma continuada las eventuales emergencias, lo que se traduce en que el otorgamiento de vivienda por parte del empleador responde a la naturaleza propia de los servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que las normas del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, contenidas en el DS Nº594 de 29.04.2000, resultan aplicables y obligatorias también respecto a las zonas destinadas a la vivienda de los dependientes del cuerpo de bomberos que viven en el cuartel, particularmente los cuarteleros residentes.

Saluda a Ud.,

MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/PRC

Distribución:

Subsecretario del Trabajo

Jefe de Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

Subdirector del Trabajo

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ORD. N°6179/44
higiene y seguridad, cuerpo bomberos, cuartel y zona viviendas,

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