ordinario 875, 27.06.2023
Dictamen destacado
ORD. N°875
Materias únicas: Descanso Compensatorio
Fecha: 27-jun-2023
Las empresas exceptuadas del descanso dominical en virtud de lo dispuesto en el art. 38 N°7 del Código del Trabajo, están obligadas a otorgar un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo laborado por sus trabajadores, no siendo jurídicamente procedente que el empleador modifique dicho sistema unilateralmente, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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Ordinarios
Fecha: 27/06/2023
Descanso compensatorio; Art. 38 N°7 del Código del Trabajo; Procedencia;