ordinario 1410, 05.05.2021
Dictamen destacado
ORD. N°577
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 19-abr-2023
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las causales de término de la relación laboral del personal regido por la Ley N°19.378, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. 2.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia sobre la que ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos.
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